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Babilonia


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  336 Visitas

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FENOMENO JURIDICO

INTRODUCCION

Fenómenos jurídicos, entendiendo por esta expresión los comportamientos de los seres humanos con relación a un determinado sistema de derecho positivo y el modo en que éste concretamente funciona. Estos fenómenos no son únicamente hechos lingüísticos ni mucho menos son sólo proposiciones normativas. Consisten, en lugar de en normas, en actividades, acontecimientos, personas, relaciones entre personas, procedimientos, orientaciones interpretativas, prácticas legales o ilegales de los órganos públicos y en particular de aquellos responsables de las decisiones jurisdiccionales.

DESARROLLO

Como ya sabemos el Derecho es el objeto común que sirve como base de estudio del Derecho Dogmático y de la Sociología del Derecho. Para trazar la gran diferencia lo que se llama Derecho en el plano Dogmático lo llamaremos “Fenómenos Jurídicos” en Sociología del Derecho.

Familiarizarse con los Fenómenos Jurídicos es una tarea elemental en la Sociología del Derecho, no podemos aprender de los fenómenos jurídicos desde un punto de vista estático, sino que lo situamos en un sistema jurídico con el objeto de relacionar todos y cada uno de ellos.

Según Carbonnier existen diferentes clasificaciones de los Fenómenos Jurídicos, debemos expresar que dichos fenómenos son de evidente heterogeneidad. Por ejemplo : una cesión del consejo de estado, una ceremonia de matrimonio, la firma puesta en el documento y el taller de una fábrica (donde los trabajadores están obligados en base a un contrato de trabajo) son todos a pesar de sus diferencias Fenómenos Jurídicos, pero se han tenido que dividir con la finalidad de entender su esencia.

Una primera clasificación seria los Fenómenos Jurídicos primarios y secundarios:

Los primarias se entienden como aquellos de los que emanan todo tipo de Fenómenos Jurídicos, es la parte general de lo particular, es el sujeto de la oración, mientras tanto todo lo que descienda y dependa del principal, el desarrollo de este fenómeno el predicado de la oración y los aspectos particulares son considerados como secundarios. Podríamos citar el texto de una ley, el pronunciamiento de una sentencia, etc. Son considerados como fenómenos principales o primarios, en cambio las disposiciones de una ley, la condena o la absolución de una sentencia son consideradas como fenómenos secundarios.

Cabe decir que existe una relación de causalidad entre ambos fenómenos, pero debemos expresar que el fenómeno primario es el generador del fenómeno secundario. Los fenómenos primarios tienen en común su poder, que esta viene siendo su sustancia elemental.

Otra clasificación vendría siendo los Fenómenos de Poder y Bajo Poder: vale la pena decir que esta puede entenderse

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