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CONTABILIDAD


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  Informes  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  424 Visitas

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6. CONTABILIDAD

Por su parte los artículos 419, 420 y 421 de nuestro Código de Comercio

Artículo 419.- Toda sociedad constituida en el extranjero que realice actos de comercio en el país en forma habitual, está obligada a llevar la contabilidad completa y separada de todas sus operaciones efectuadas en la Republica y someterse a la disposición de este Código, respecto a la contabilidad, papeles y registro de los comerciantes.

Artículo 420.- El o los representantes de la sociedad constituidos en el extranjero, tienen las mismas responsabilidades que la ley señala para los administradores.

Si son de tipo no previsto tiene la responsabilidad de los directores de sociedades anónimas.

La designación de representantes se inscribirá en el Registro de Comercio y surtirá en juicio todos los efectos legales, mientras no se inscriba una nueva designación.

Articulo 421.-

La citación y emplazamiento en juicio de una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse válidamente en la República:

1) En la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato, origen del litigio (discusión, causa o demanda), cuando se trate de un acto aislado;

2) En la persona del representante permanente cuando se trate de sucursal o representación para el ejercicio habitual de actos de comercio.

Quienes actúen a nombre y representación de sociedades extranjeras sin observar las normas de este Capítulo, responderán personal, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros por las obligaciones contraídas.

Obligan a toda sociedad extrajera que realice actos de comercio en nuestro país en forma habitual, a llevar una contabilidad completa y separada de todas estas operaciones, debiendo tener su propio RUC, licencia de funcionamiento municipal y los otros requisitos exigidos por ley; significando ello que la sociedad extranjera tendrá una contabilidad en su país de origen y otra en el país extranjero.

7. CONSTITUCION DE NUEVA SOCIEDAD EN BOLIVIA

También nuestro Código de Comercio da la posibilidad de que sociedades comerciales constituidas en el extranjero puedan formar parte o constituir nuevas sociedades comerciales en Bolivia, con la obligatoriedad de que la existencia legal de las sociedades extranjeras y su habilitación para ellos este demostrada mediante documentos auténticos y debidamente legalizados tanto en el país de origen en el nuestro.

De igual manera, nuestro Código establece que la sociedad comercial constituida en el extranjero y que tenga en el país el objeto principal de su giro, se la toma como sociedad boliviana a los efectos de las actividades que realice en Bolivia, en lo que se refiere al control, fiscalización

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