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Decreto 3390 Y085


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  262 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MATURIN EDO-MONAGAS

Jackeline Rodriguez

Profesor: Bachilleres:

Nedgar Cordero Jackeline Rodríguez: V-17.241.920

Maturín, Mayo de 2014

DESARROLLO

Decreto 3390 en la República Bolivariana de Venezuela:

El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo, sí que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software libre?

El Decreto Nª 3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial N° 38095 el 28/12/2004.

El decreto 3390 indica: "Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."

El artículo 3, del decreto dicta que: "En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio."

Como verán, si y sólo si no existe una alternativa de software libre para alguna actividad en específico que se requiera, el ente gubernamental debe solicitar autorización al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para La Ciencia y Tecnología) autorización para hacer uso de un software propietario.

En los casos en los cuales uno o varios desarrolladores realicen un software libre útil para la comunidad, el gobierno procurará incentivos especiales para los mismos; nótese que procurará no indica una obligación del gobierno, sin embargo, si indica una posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo realizado, igualmente se puede cobrar por la asistencia técnica al programa, que viene a ser un servicio. Así lo indica el artículo 5 del decreto: "Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores."

El Ejecutivo Nacional debe buscar la forma de capacitar a los usuarios de software libre, implementando charlas y foros; tal y como lo indica el decreto: "Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.”

Es importante indicar que este decreto solo aplica a las instituciones gubernamentales, aquellas organizaciones o empresas que no pertenezcan al gobierno pueden escoger que tipo de software utilizar.

Análisis de la Resolución 058 del Ministerio de Educación:

La Resolución Ministerial que establece la Normativa y Procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo, mejor conocida como la Resolución 058, ha sido objeto de múltiples análisis por parte de diversos sectores de la sociedad, en particular aquellos que agrupan a padres, madres, representantes, docentes e instituciones educativas. Las principales observaciones hechas al documento responden a su improvisada y extemporánea publicación además de imprecisiones en su contenido, las cuales presumiblemente repercuten negativamente en la gestión escolar y en consecuencia en la calidad de la educación ofrecida a los niños (as) y adolescentes.

El análisis de esta Resolución desde un enfoque de derechos humanos obtiene como resultado un contenido en apariencia ajustado al derecho a la educación según lo establecido en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. En todo su articulado, la Resolución 058 hace referencia al desarrollo de valores vinculados con un pleno desarrollo de la personalidad humana.

En su artículo N° 2 reproduce casi textualmente el segundo párrafo del artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos “Los principios que rigen el Consejo Educativo son la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la libertad y emancipación, la cultura de paz, el desarrollo de la conciencia social, es respeto a los derechos humanos… Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, la fraternidad, la convivencia, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas”.

De igual manera en el artículo N° 1 del documento analizado se hace referencia explícita, como base para creación del Consejo Educativo, al marco constitucional y a las competencias del Estado Docente, definidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación como “... expresión rectora del Estado en educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano, universal…”. Sin embargo, también hay que señalar consideraciones de la resolución que, sin ser explícitamente violatorias del derecho a la educación, pueden abrir espacios para su politización. En su considerando literal F, la Resolución 058 señala que “los ambientes escolares son espacios abiertos los 365 días del año para la enseñanza y el aprendizaje, la práctica democrática y la transformación de la estructura institucional necesaria para el desarrollo del poder popular” Si tomamos en cuenta que el Poder Popular tiene como uno de sus fines, “…construir las bases de la sociedad socialista, Declaración Universal de los Derechos Humanos. Res.217 Asamblea General ONU 1948.

Ley Orgánica de Educación, Art. 5 .Gaceta Oficial N° 5929 del 15/08/2009.

Ministerio del Poder Popular para la Educación, Resolución 058 publicada en Gaceta N° 40.029 del 16/10/2011. Democrática, de derecho y de justicia”, además de las repetidas referencias que se hacen a consejos comunales, y colectivos sociales, no discriminados, como miembros de los comités del Consejo Educativo con injerencia en planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación dentro de las instituciones educativas, se puede inferir la posibilidad de que la escuela se convierta en espacio ideologización atentando contra el necesario pluralismo que garantiza la educación de calidad, descrita tanto en el artículo 26 párrafo 2 de la Declaración de los Derechos Humanos como en Art. 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el apartado de libertad académica y autonomía de las instituciones, la Observación N° 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostiene que “el derecho a la educación solo se puede disfrutar si va acompañado de la libertad académica y que a dicha libertad tiene derecho todos los docentes y alumnos del sector educativo sin restricción de nivel ni modalidad, lo que podría verse afectado por la presencia decisoria de agentes ajenos a la escuela con intereses políticos.”

La referencia a la aplicación de mecanismos de contraloría social como función del Consejo Educativo tanto en aspectos curriculares y como administrativos en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y orientado a la construcción del Socialismo del siglo XXI, refuerza la tesis de que es la ideologización de la escuela lo que se intenta a través de estas incorporaciones en el Consejo Escolar.

Es por ello que, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria N° 2 de la propia resolución, las asociaciones de padres y representantes, así como gremiales educativas deben hacer oportunamente propuestas para concretar y redefinir los fines y funciones del Consejo Educativo sin posibilidad de menoscabo del verdadero enfoque del derecho a la educación.

A un año de su publicación y coincidiendo con el inicio del año escolar 2013-2014 la mayoría de los planteles educativos, tanto públicos como privados se han visto en la obligación de conformar e inscribir los Consejos Escolares ante las distintas Zonas Educativas para poder acceder a las correspondientes renovaciones de inscripción ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y obtener los formatos de títulos de Educación Media General de sus estudiantes. Todo esto a pesar de que sus propuestas y reclamos no han sido ni siquiera respondidos, contraviniendo la invitación a la participación que hiciese originalmente la ministra.

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