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Derecho Consuetudinario


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  542 Visitas

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DERECHO A LA MADRE TIERRA

La tierra es el planeta que habitamos y la superficie sólida que la cubre, constituye el suelo natural con el que los seres humanos tenemos contacto diariamente. ¿Qué significa la tierra para el ser humano?, es su soporte, es la que propone diversidad de recursos naturales para la propia existencia del ser humano: la tierra día a día se desgasta, se desforesta esto es preocupante porque sobre de ella sobrevivimos, sin ella perece el ser humano también.

A la llegada de los españoles la tierra guatemalteca pertenecía a los oriundos guatemaltecos, quienes la consideraban como su madre, ellos manejaban el concepto de que los mayas y sus descendientes eran parte de esa misma tierra, por lo que el amor y veneración formaban parte de su vida. Con la colonización esto cambia, la tierra es ocupada por extranjeros y la corona española toma posesión de ella, suprimiendo el derecho de propiedad indígena.

La corona española con un interés eminentemente económico definió una política agraria en Guatemala, basada en cuatro principios:

01. EL SEÑORIO: Fue el que ejerció España apropiándose de las tierras conquistadas al tomar posición de ella, suprimiendo desde ese momento el derecho de posesión del indígena guatemalteco. La conquista fue esencial un proceso violento de apropiación, proceso económico, por ende suprimió automáticamente el derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras. El reparto de tierras que hacían los capitanes de conquista entre sus soldados lo hacían en nombre del monarca, con poderes especiales otorgados por él. Existen dos enormes vertientes que son: Una positiva: Solo el rey sede o vende tierra; toda posesión deriva de una sección o venta originada de la corona. Y otra negativa no menos importante: Cualquier tierra que el rey no haya vendido o cedido es tierra realenga, le pertenece al rey y no puede ocuparse ni realizarse sin incurrir en el delito de usurpación. Pues una de la discriminación que la corona cedió fue vender tierras, cuando y a quien le convino y las negó cuando le significo un beneficio a ellos, es decir que el rey solo a favor de conquistadores y primeros colonos cedió grandes concesiones de tierras, dejando a los mestizos pobres como arrendatarios.

02. LA TIERRA COMO ALICIENTE: Este principio también de carácter económico. La corona española no podía sufragar los gastos de las expediciones por lo que ofrecía la concesión de tierras y fuerza de trabajo indígena, les pagaban con lo que les arrebataban a los naturales y con los naturales mismos para hacer producir la tierra.

03. LA TIERRA COMO FUENTE DE INGRESOS PARA LAS CAJAS REALES: Este principio funcionó en base a la “composición de tierra”, que fue un mecanismo creado en dos cédulas reales: La Primera disponía que todos los propietarios de tierras debían de presentar los títulos y medirse, y si habían tierras usurpadas debían ser entregadas. La Segunda cédula disponía que podía llegarse a arreglos si los usurpadores estaban dispuestos a pagar lo justo y razonable. Aquí está la base para usurpar tierras en forma legal.

04. PRESERVACION DE TIERRAS COMUNALES DE INDIOS: Los pueblos prehispánicos fueron desmantelados y crearon los pueblos de indios los que se concedieron dos clases de tierras: “Los ejidos”, que eran de uso común ubicados alrededor del pueblo que eran los que proporcionaban madera, pasto de animales otros materiales y usos; y “Las tierras comunales” que estaban alrededor de los ejidos regularmente, y eran suficientes para que cada familia pudiera recibir una parcela y cultivarla en forma individual; estas tierra eran administradas por el cabildo a ayuntamiento indígena. Este principio también tenía sustentación económica ya que estas tierras comunales les permitía a los indígenas trabajar para su subsistencia, para tributar y tener el tiempo para trabajar en las asciendas casi en forma gratuita.

Estos cuatro principios citados se refieren a la tierra, haciendo referencia a la política agraria colonial y los orígenes de latifundio en Guatemala, todos ellos tienen clara formulación en las leyes y aparecen ilustrados en sus pormenores en los documentos coloniales de muy diversa índole.

Se ha expuesto cómo se acumuló la tierra, creándose los latifundios y la tierra que se entregó a los conquistadores y criollos y otras que se despojaron a los naturales, se encuentran legalizadas. Actualmente algunas tierras están en posesión de comunidades indígenas.

REGULACION LEGAL

El tema de los derechos a los indígenas a la tierra se encuentra regulado en la Constitución Política de La República de Guatemala, Convenio Ciento Sesenta y Nueve Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en los Acuerdos de Paz y otros.

Como se dijo anteriormente en Guatemala se reconoce el derecho de la propiedad privada, de todos los guatemaltecos no importando al pueblo o etnia que pertenezcan, y a la vez se establece la protección a la propiedad de los sectores más vulnerables y garantiza la existencia crediticia y técnica a los sectores indígenas, lo que constituye un derecho colectivo de los descendientes de los mayas, cosa que los gobiernos que han tenido a su cargo beneficiar a las comunidades indígenas no lo han cumplido.

En nuestra legislación constitucional en su artículo treinta y nueve garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana y el Estado a través de este articulo garantiza el ejercicio de este derecho para crear las condiciones que faciliten al propietario el use y disfrute de sus bienes de manera que se alcance el progreso individual y el derecho nacional en beneficio de todos sus derechos.

En concordancia, con el artículo sesenta y siete de nuestra legislación constitucional establece, que las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras de tenencia comunal y colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular gozará de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial que garanticen su posesión y desarrollo a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de

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