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El sindicato y tipos de sindicato


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  4.441 Palabras (18 Páginas)  •  338 Visitas

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El sindicato y tipos de sindicato.

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral respecto al centro de producción fábrica, taller, empresa o al empleador con el que están relacionados contractualmente, a partir de los siglos X al XI aparece en las ciudades medievales europeas un tipo de corporación, el gremio, que reunía a los artesanos de un mismo oficio.2 Tuvo como objetivo conseguir un equilibrio entre la demanda de obras y el número de talleres activos, garantizando el trabajo a sus miembros, así como su bienestar económico y los sistemas de aprendizaje. En cierto sentido, fueron un precedente de los, más recientes, sindicatos y colegios profesionales.

CONCEPTO DE GREMIO Por definición lingüística, se denomina gremio al conjunto de individuos que tienen alguna circunstancia en común.

GREMIOS MEDIEVALES

La escala laboral del gremio se estructuraba en tres niveles básicos: aprendices, oficiales y maestros. Asimismo, era cometido del gremio regular los aspectos, tanto materiales como espirituales, de la vida de los artesanos, así:

Su formación y escala laboral: contratos de aprendizaje, división categórica y distribución del trabajo.

El funcionamiento del taller: suministro de materiales, control de la producción y vigilancia de precios del producto.

También regulaba la vida espiritual de sus miembros y gestionaba obras de beneficencia, fundando hospitales bajo la advocación del santo patrón, asumiendo las exequias de sus miembros y la protección de viudas y huérfanos, además de otras dotes y ayudas económicas.

Aún habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de trabajadores. Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810. Por ello no existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.

La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824.

Finalidad de los sindicatos.

La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:

Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajadores y cuando se reclamen de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.

Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y así mismo cuando previo acuerdo de las partes la negociación involucre a más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación de interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcional recreación.

Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.

Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo a demás, formular planteamiento y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento

En generar, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.

La libertad sindical se compone de dos derechos:

El derecho a la libertad en su forma más primitiva referido a la posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio

Simultáneamente el derecho de asociación.

Se parte entonces de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las relaciones laborales reconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores, fundada en dos ideas:

Las relaciones colectivas favorecen más a los trabajadores.

La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado ni constreñido a asociarse en contra de su voluntad, es decir, el derecho de asociarse se funda en la libertad.

La conclusión de lo anterior es que la libertad es un derecho natural, esto es, que tiene el hombre por la naturaleza misma de su condición.

Por ende, tanto en el concepto de libertad como en el de asociación son inherentes a los derechos humanos fundamentales y siendo ello así, al hablar de libertad sindical como especie de libertad de asociación se le imprime, patenta y sella su carácter como derecho humano fundamental, y con ello desde luego las consecuencias respectivas.

Por lo tanto, la libertad sindical resulta de esa fusión de la teoría de los derechos humanos y el derecho del trabajo; este último, con marcado énfasis en el Derecho Colectivo del Trabajo y que califica Villasmil (2003) como aquello con lo cual cerró

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