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LA TÉCNICA JURÍDICA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2013  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  326 Visitas

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LA TÉCNICA JURÍDICA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS

1. ASPECTOS LIMINRES

La aparición súbita de nuevas circunstancias, no previstas en el ordenamiento jurídico, incrementa la posibilidad de que un funcionario público se encuentre en la encrucijada de no saber cómo resolver el entuerto.

Mediante la integración jurídica no se utiliza una norma, sino que, ante su ausencia, se “crea” o “recrea lógicamente” una, para que sea aplicada por algún órgano de poder jurisdiccional o administrativo en un caso que, de otro modo, no alcanzaría solución jurídica.

Ejemplo:

Artículo V Del Título Preliminar Código Civil:

“es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”

Supuesto: existencia de un acto voluntario cuya finalidad hubiere consistido en establecer una relación jurídica contraria al orden jurídico o a las buenas costumbres.

Consecuencia: la ausencia de eficacia jurídica de dicho acto, es decir, su total nulidad y privación de efecto jurídico alguno.

2. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO

La doctrina considera que la entrada en vigencia de una ley comienza en el momento establecido por ella, expresa o tácitamente. Esto significa que no siempre una norma entra en vigencia tan pronto es publicada, ya que el legislador puede determinar que el inicio de vigencia de ésta se postergue; esto con la intención de que se conozca mejor, y de que el Estado se encuentre preparado para aplicarla.

A este lapso entre la publicación y la entrada en vigencia de una norma se le denomina vocatio legis.

Existen 2 causas por las que puede terminar la vigencia de una norma; éstas pueden ser extrínsecas o intrínsecas.

a) Causas extrínsecas:

Es cuando la vigencia de la norma termina por causas externas a ella, es decir, por ser ésta modificada o derogada por otra norma.

b) Causas intrínsecas:

En este caso, la pérdida de vigencia de la norma surge por causas inherentes a ella; es decir, cuando ésta misma establece el término de su vigencia.

La derogación de una norma puede darse expresa o tácitamente:

➢ Expresa:

Cuando la vigencia de una ley concluye porque se cumplió el período de duración fijado por ella misma de manera explícita.

➢ Tácita:

Ésta se da cuando desaparece la circunstancia que le dio origen a la norma; o cuando a través de su aplicación se alcanza el propósito para el que fue dictada.

Ejemplo: las disposiciones transitorias dictadas para regular el tránsito de una norma a otra innovante.

La entrada en vigor de las leyes y demás normas de su categoría está contemplada en el artículo 109 de la constitución.

“la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”

3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO

Son 3:

a) Aplicación inmediata:

Por este principio se prohíbe aplicar la nueva norma a relaciones o situaciones jurídicas efectuadas bajo el amparo de la legislación anterior.

Cabe señalar, entonces, que la aplicación inmediata de las normas hace prevalecer el principio de irretroactividad de la ley; por el cual las normas sólo rigen para hechos, relaciones o situaciones presentes o futuras.

b) Aplicación retroactiva:

Es el principio por el cual se aplica la nueva norma a situaciones jurídicas anteriores a su vigencia.

Como se puede apreciar, el principio de aplicación retroactiva se contrapone al principio de irretroactividad de las normas.

Sin embargo, cabe resaltar que el artículo 103° de la Constitución Política del Perú establece que: “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”.

Esto quiere decir, que el principio de aplicación retroactiva hace posible que una norma se proyecte al pasado, siempre y cuando ésta establezca condiciones más favorables para el sujeto, que las establecidas por otra norma anterior.

c) Aplicación ultraactiva:

Se dice que una ley es ultraactiva cuando sigue manteniendo su actividad sobre hechos, relaciones y situaciones producidas durante su imperio; pese a que sobre la misma materia rige un nuevo precepto de distinto contenido.

4. TEORIA SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO

Entre las principales tenemos las siguientes:

a) Teoría Clásica

Según esta concepción, una norma no puede vulnerar los derechos concedidos a una persona por una norma anterior, en virtud del principio de retroactividad de las normas.

• Derechos adquiridos.-son los irrevocablemente conferidos antes de la existencia de la norma que se les quiere oponer. Se trata de aquellas facultades o beneficios que nacen directamente de una norma jurídica desde el momento que se verifica el recocimiento o hecho al cual se encuentra subordinada su adquisición.

• Derechos expectaticios.- contiene la posibilidad o esperanza de obtener las potestades propias de un derecho adquirido, e incluyen las facultades no ejercida. Expresan solo la posibilidad de adquirir un derecho, a condición de que en un momento determinado cumplan con la verificación del acontecimiento o hecho que lo permita

b) Teoría de los hechos cumplidos.

Esta teoría significa que la nueva ley alcanza a los hechos futuros, pues los ya verificados (cumplidos) se rigen con la ley antigua entonces lo que hay que investigar, no es si un derecho se adquirió bajo el régimen de ley antigua, sino, si un he

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