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La Creación De Leyes En México


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  535 Visitas

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Proceso de la creación de las leyes en México

En México como en muchos otros países, las formas en las que se debe crear y aprobar una ley se lleva a cabo por cierto procedimiento, también se hace mención para quienes va dirigida dicha ley, y quienes deben encargarse de que se haga efectiva.

Para elaborarla es por medio de una serie de vías, etapas y actos que conducen a la creación de una ley:

1.- INICIATIVA DE LA LEY: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.

Las Constituciones mexicanas han señalado sin grandes variantes a los titulares del derecho de iniciativa: Presidente, Diputados, Senadores Federales, y Legislaturas de los Estados.

2.- DISCUSIÓN DE LA LEY: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV).

La discusión o debate que ya dio comienzo en la comisión de que se trate, se convierte en pública cuando se presenta al pleno el dictamen debidamente formado por la mayoría de sus componentes.

Solo los Diputados y Senadores deben intervenir en el debate.

Las cámaras pueden citar a los Secretarios de Estado, Procurador General de la Republica y a los titulares de las paraestatales, para que informen cuando se discuta una ley de sus respectivas ramas o actividades (su intervención tendrá que limitarse a contestar interrogantes, informar sobre lo que se le pregunte, pero no podrá debatir en el sentido estricto de este término con los legisladores.

Para que sea legal la discusión se requiere de quórum constitucional (se desea que así sea, que asistan para apoyar o rechazar una iniciativa) pero la Ley Orgánica precisa que ese número legal solo se exige al instalarse la sesión o en el momento de la votación.

3.-APROBACIÓN: Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.

Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se envía al ejecutivo, la aprobación puede ser parcial o total.

4.-SANCIÓN: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la República puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción.

En caso de haberse constatado de que está bien argumentada y de mas, la apruebe mediante su firma su fórmula es: ¨por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento¨.

En caso de el proyecto ser negado por el presidente valer su facultad al derecho de veto, que consiste en devolver a la cámara de origen la propuesta con sus observaciones donde serán discutidas y probablemente modificadas tales observaciones referidas. Si ya hechas las modificaciones fuera una vez más aprobado el proyecto de ley por las dos cámaras con la misma (mecánica mencionada en el punto anterior), se enviara nuevamente al poder ejecutivo, que de ser así este o no de acuerdo deberá promulgarlo de conformidad con lo previsto en el art. 72 de la Constitución Federal.

5.- PUBLICACIÓN DE LA LEY: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesaria que las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo.

Una vez aprobada la ley debe darse a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir, por lo que resulta obligatorio a través de la secretaría de gobernación la publicación de la ley en el diario oficial de la federación. En este caso de una ley fiscal se hace la difusión a través e los medios de comunicación de los de los usuarios así como: prensa, radio, televisión, internet.

6.- INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Mecanismo por el cual se da a conocer la ley. Está se pública en el Diario de la Nación. Surtirá efecto en máximo tres días y se contará un día más por cada 40 kilómetros. Las leyes entran en vigor según diversos sistemas:

Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor recibe el nombre de vocatio legis, que es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo.

ARTICULO 71

ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:

I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS; Y

IV. A LOS CIUDADANOS EN UN NUMERO EQUIVALENTE, POR LO MENOS, AL CERO PUNTO TRECE POR CIENTO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN LAS LEYES. / (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

LA LEY DEL CONGRESO DETERMINARA EL TRAMITE QUE DEBA DARSE A LAS INICIATIVAS. / (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

EL DIA DE LA APERTURA DE CADA PERIODO ORDINARIO DE SESIONES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA PRESENTAR HASTA DOS INICIATIVAS PARA TRAMITE PREFERENTE, O SEÑALAR CON TAL CARACTER HASTA DOS QUE HUBIERE PRESENTADO EN PERIODOS ANTERIORES, CUANDO ESTEN PENDIENTES DE DICTAMEN. CADA INICIATIVA DEBERA SER DISCUTIDA Y VOTADA POR EL PLENO DE LA CAMARA DE SU ORIGEN EN UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES. SI NO FUERE ASI, LA INICIATIVA, EN SUS TERMINOS Y SIN MAYOR TRAMITE, SERA EL PRIMER ASUNTO

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