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SUSTITUCION, DERECHO DE ACRECER, ALBACEA Y PARTICION DE LA HERENCIA


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  2.205 Palabras (9 Páginas)  •  2.432 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “ROMULO GALLEGOS”

MISION SUCRE – ALDEA 24 DE JULIO

ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA

Triunfadores: Arellano Andira

Alvarado Sonnel

Figueroa Yanitza

Flores Yubisay

Infante Dany

Peredo Irany

Facilitador: Abg. Francisco Ojeda.

Sección: DEM-3301SB

Acarigua, Septiembre 2012.

INTRODUCCION

SUSTITUCION

Llamamiento realizado por el testador a una persona, a fin de que ocupe el lugar de un asignatario directo que no pudo o no quiso aceptar la asignación, o en el evento de una condición.

Clasificación

1. Vulgar

2. Fideicomisaria

La Sustitución Vulgar: No es sino un régimen de suplencias que el testador puede incluir en su acto de última voluntad, para el caso de que alguna, varias o todas las personas que el instruye como heredero o legatarios principales, no quieran o no puedan, por un motivo u otro, aceptar la institución con la cual han sido beneficiados.

La Sustitución Fideicomisaria: Es la disposición testamentaria mediante la cual se instituye al heredero o legatario (primer instituido), con la obligación cualquiera que sea la manera como ello se exprese, de conservar la herencia o al legado, a fin de que a su muerte, una u otro pase a la titularidad de determinada otra persona (sustituto), tal como lo establece el artículo 963 del Código Civil Venezolano.

Requisitos:

• Que la disposición implique, multiplique vocación sucesoral sobre el mismo objeto de la herencia o del legado

• Que se imponga el primer instituido la obligación de conservar y de restituir la herencia o el legado que se le deja.

• Y que tal restitución, en favor del sustituto, tenga lugar, precisamente, a la muerte del primer instituido.

DIFERENCIAS ENTRE SUSTITUTO Y REPRESENTACION

Si de sustituto se trata, debemos mencionar que puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona o al legatario para el caso en que uno de ellos, no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado.

En el caso de la Representación, se supone vivo al representado, a fin de que los llamados a representarlo reciban los derechos que correspondían a aquel.

Es una ficción por la cual se supone vivo al representado a fin que los llamados a representarlo reciba los derechos que correspondían a aquél. Es requisito sine qua non para que tenga lugar la representación, que el representado haya premuerto al de cujus; que esté ausente o haya sido declarado ausente. Por el contrario si el heredero hubiere renunciado a la herencia de su causante, sus descendientes no podrán representarle y sólo sucederán por derecho propio.

Como sabemos, se suele heredar cuando se es llamado directa y personalmente a heredar a una persona fallecida; caso en el cual, se hereda por derecho propio. Pero, también puede heredarse por entrar en el lugar de alguien que no está en capacidad de suceder; caso en el cual se sucede por representación.

La representación tiene como efecto tres cosas distintas: "...hacer entrar al representante en el 1. LUGAR, 2. GRADO, 3. Y EN LOS DERECHOS, del REPRESENTADO, es decir, para estas tres circunstancias aparece un señor llamado REPRESENTANTE en el lugar, grado y derecho del representado. Esta viene a ser la consecuencia y efecto de la representación.

DERECHO DE ACRECER

Este derecho consiste, en que la cuota de la herencia o la porción del legado que ha quedado sin lugar, pasan y beneficia a los demás coherederos o a los otros colegatarios.

Efectos:

• Se manifiesta por la Ley

• Suceden en los derechos y obligaciones que estaba sometido al que no quiso o no pudo recibir.

• Los beneficiarios del acrecimiento, cumplen las obligaciones del impedido, a menos que sean de carácter personal.

ALBACEA

Persona que el causante nombra en testamento para que se encargue del cumplimiento su última voluntad, indicándole las facultades necesarias o nombrándolo si más, en cuyo caso la ley indica algunas de estas facultades. Es decir que es el ejecutor testamentario.

Es importante acotar que la Ley autoriza al de cujus a encargar a una o más personas, que designa en su testamento, para que cumplan o velen por el cumplimiento de su última voluntad.

EXTENSION DEL ALBACEAZGO

El albacea deberá cumplir su encargo en el término señalado por el testador, en caso de no indicarse, se entenderá que es por un año a partir de la muerte de aquel, tiempo que el Juez podrá prolongar bien sea a petición de los herederos o del mismo albacea. Además los herederos pueden pedir la terminación del albaceazgo, bien porque haya cumplido, o aun cuando no esté vencido el plazo.

El albacea no puede delegar sus funciones, para eso necesita autorización expresa del testador, las cuales terminarán por muerte o porque haya expirado el término señalado por el testador o por la ley.

El cargo de albacea es gratuito y voluntario, pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio.

Los gastos que el albacea haga

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