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Sara Tomate


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  563 Palabras (3 Páginas)  •  589 Visitas

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El Reteica

El mecanismo de recaudo anticipado del Impuesto de Industria y Comercio (Reteica) por tratarse de un sistema de recaudo territorial, tiene una legislación diferente en cada uno de los municipios de nuestro país.

Al igual que la retención en la fuente renta, básicamente consiste en un método de recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio que deben pagar cada una de las personas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio.

Lo deben practicar las personas jurídicas, personas naturales pertenecientes al régimen común que hayan sido catalogadas como agentes de retención renta, y las entidades públicas, por todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quienes lo perciban, ingresos por actividades comerciales, industriales y de servicios, que están sometidas a impuesto en el municipio.

Las bases que se utilizan, son las mismas que aplican para la retención en la fuente renta, es decir, el valor del pago o abono en cuenta, antes de IVA, y debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta.

Las tarifas que deben aplicarse para determinar el valor a retener, están establecidas en la tabla que rija para cada actividad en particular, pudiendo el agente retenedor aplicar la tarifa que corresponda de acuerdo con la actividad pública que ejecute en sujeto pasivo de la retención, por lo tanto, y para evitar confusiones, es mejor que el mismo proveedor sea quien informe en sus facturas la tarifa de Reteica que se le debe aplicar.

El Reteica, por ser un sistema de recaudo de un impuesto municipal, debe practicarse solamente a proveedores que tengan sede en el mismo municipio del agente retenedor, es decir si estoy en Pasto, y hago una compra a un proveedor que tiene sede en Bogotá, no puedo practicarle Reteica, puesto que para el retenido esa retención no tiene ninguna validez, ya que él tributa industria y comercio en Bogotá, y no puede tomar como anticipo de dicho impuesto una retención que fue practicada y consignada en un municipio diferente al suyo.

Al igual que sucede con la retención en la fuente renta, en el mes de marzo de cada año, se debe expedir a los retenidos, un certificado donde conste el concepto de las retenciones practicadas en el año, la base de las mismas, el porcentaje a aplicar, y el valor retenido, para que este certificado sirva como soporte del anticipo del Impuesto de Industria y Comercio que ha hecho el retenido, y pueda ser descontado del respectivo pago anual.

No se debe practicar retención en la fuente cuando se efectúen pagos a entidades no sujetas al impuesto, o cuando el comprador no tenga la calidad de agente de retención.

Si se efectúan pagos por conceptos de servicios a una persona natural, y el valor del pago supera las bases para efectuar

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