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EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1999


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  2.568 Palabras (11 Páginas)  •  384 Visitas

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LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL DERECHO INDIGENA ANTES DEL PROCESO CONTITUYENTE DE 1999

La primera Constitución de Venezuela nace el 21 de Diciembre de 1811, con la cual se dio nacimiento definitivo a la primera república, no obstante su escasa vigencia. Se puede decir que esa primera Constitución es la que por primera vez rigió a un País de habla española en lo que respecta al Nuevo Mundo. Nada dice esta Constitución sobre indigenismo.

De igual manera ocurre en las subsiguientes constituciones, donde no se toma en cuenta al indígena, salvo en las constituciones de 1909, de 1945 y 1961, cuando aparecen pocas normas referidas a estos grupos sociales. Es el caso de la Constitución de 1909, donde sólo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del Art.38 expresa: "único. No se computarán en la base de población los indígenas que vivan es estado salvaje". De igual manera, la Constitución de 1945, menciona a los indígenas, cuando en su Art. 56, referente a la elección de diputados, expresa: "No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos".

En la constitución de 1961, derogada por la nueva Constitución de 1999, dedica un articulado a los indígenas en los cuales expresa: Art. 77, "El estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación". Esta norma constitucional se mantuvo complementada por otras normas legales, señaladas a continuación: Ley Penal del Ambiente Art. 67; Ley de Reforma Agraria Art. 2; De la Procuraduría Agraria Art. 31, 32, 35, 36, 161…

La nueva Constitución que se abrió paso en Venezuela reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como expresión de la diversidad cultural de la sociedad venezolana, valorando sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones, pues estas capacidades específicas constituyen el fundamento de su identidad cultural.

Esta exigencia responde al desarrollo progresivo de los derechos humanos a nivel internacional en materia de definición y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Tal como señala Combellas, el hecho que los indígenas en Venezuela apenas alcance el 1,5% del total de la población, no implica que no se les deba dar un tratamiento acorde con las nuevas tendencias internacionales

En la actual Constitución de 1999 es de interés señalar que desde el inicio del proceso constituyente fue motivación constitucional, la incorporación de materias de sumo interés social, como lo son la protección de la familia, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el de las personas adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el derecho a la alimentación , resaltando la diversidad étnica y cultural, los pueblos y las comunidades indígenas, que integran el título III del texto constitucional.

El Capítulo fue denominado "De los Derechos de los Pueblos indígenas", cuyo texto final fue aprobado por un 71% de los votos de los asambleístas en el referendo del 15 de diciembre de 1999, fue vitoreada por los tambores de los grupos indígenas que permanecieron en pie de lucha en la sede del Congreso. En este sentido, el Capítulo VIII del Titulo III de la Constitución Bolivariana consagró de manera expresa todos los derechos colectivos que pueden ser considerados como propios, básicos y esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente puedan constituir los espacios vitales que garanticen la supervivencia física y espiritual de los mismos, es decir, que sirvan para la preservación de su identidad cultural.

CONSTITUCIONES Y PLURALISMO CULTURAL EN VENEZUELA ANTES DE LA CRBV

La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. En este artículo señalaré las características relevantes del tema que nos ocupa, los desafíos que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal.

La diversidad cultural, a pesar de ser un tema que traspasa los Estados latinoamericanos desde su misma conformación, no ha merecido una reflexión teórica ni análisis hasta, prácticamente, las últimas dos décadas. Las razones de esta falta de interés o abandono deben buscarse en una suma de diferentes factores. En Argentina, los pueblos originarios son numéricamente inferiores, lo que contribuyó a que se negara sistemáticamente su existencia, y con ella lo que representa su reconocimiento para los diferentes pueblos.

A ello pueden agregarse los procesos de exterminio a los que fueron sometidos, así como los procesos migratorios europeos que empujaron a construir un Estado alrededor de la idea de "crisol de razas" que -análogamente a los fenómenos migratorios que se produjo en Estados Unidos se fortalecía en la homogeneidad, y en la disolución de las diferencias para no discriminar. En este escenario, los pueblos indígenas no tenían mayor cabida.

Sin embargo, y por impulso de movimientos sociales que promueven el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a nivel constitucional, la diversidad cultural se hace cada día más visible, provocando que los Estados deban dar cuenta de la protección de determinados derechos, lo que se habían negado a reconocer amparados en el principio de igualdad.

Cuando surge, entonces, la necesidad de reflexionar seriamente acerca del respeto de las diferencias, y de las consecuencias prácticas que se derivan para el ordenamiento jurídico vigente de considerar que coexisten, dentro de los límites de un mismo Estado, sistemas de regulación social claramente diversos, es insoslayable abordar el tema desde múltiples dimensiones, que puedan dar cuenta del fenómeno de la diversidad y a la vez orienten el mejor modo de plasmar una política criminal que contemple la igualdad ante la ley -paradójicamente- tolerando y respetando la diferencia.

Así, es imposible -y distorsionado en sus contenidos- pretender una comprensión cabal de la relevancia que representa el hecho de que la diversidad se traduzca en una legislación diferenciada, si no se contemplan las discusiones -filosófica/política, antropológica, sociológica, histórica y jurídica- suscitadas, teniendo presente que cada una es un presupuesto y un complemento de las restantes. La dimensión jurídica es tal vez el nivel de análisis menos interesante cuando se pretende reconstruir una discusión signada por un sinnúmero de escenarios posibles.

Brevemente, y a riesgo de desdibujar la presentación de las diferentes discusiones, mencionaré, a modo de una visión fugaz, estos debates, que sin lugar a duda llevan implícitos visiones del mundo encontradas, aunque no totalmente incompatibles. En el ámbito de la filosofía política, la disputa suscitada que alcanzó su auge contemporáneo en los años 80, entre los comunitarios y los liberales, tiene como punto de partida la identificación de la unidad para el ejercicio de los derechos: la comunidad vs. el individuo. Lo que no es trivial, en la medida en que lo que se encuentra en juego es la justificación de la existencia de derechos colectivos; o si por el contrario todo puede ser reducido a la existencia de derechos individuales, y si la defensa de las minorías puede articularse satisfactoriamente con su vigencia (discusión que retomaré más adelante). De este modo, en el núcleo del debate la pregunta alrededor de la que se construyen las distintas teorías es cuál es el mejor modo de proteger a las minorías. Ciertamente, este debate tiene infinidad de matices, y más allá de que existen autores que se encuadran en uno u otro extremo, también existen aquellos que intentar adoptar una postura intermedia, destacando las ventajas de seguir defendiendo desde una postura liberal el ejercicio de determinados derechos, pero sin dejar de destacar la importancia que para el individuo reviste la membrecía a un grupo étnico.

No es el objetivo de este trabajo profundizar en esta discusión. Sólo pretendo llamar la atención sobre argumentos que constituyen el telón de fondo del diseño de determinadas instituciones, que adquirirán una dimensión importante cuando los procesos legislativos deban receptarlos. En cuanto a la perspectiva antropológica y sociológica, ambas se encuentran estrechamente vinculadas. No sólo porque la sociología jurídica y criminal se ha ocupado de la introyección de las normas culturales por parte de los individuos, sino porque también ha intentado zanjar -junto con la visión antropológica- cómo se determina la condición de indígena y cómo se resuelve el problema de la identidad. En otras palabras, deslindar cuándo un individuo puede identificarse como miembro de una etnia determinada, y a qué se le llamarán pautas culturales. Cómo se define la cultura, y cuáles son los componentes de un sistema de regulación social que adquiere características específicas que lo diferencian radicalmente de aquel en el que nos encontramos inmersos, y que denominaré "occidental".

Los antecedentes históricos no son menos destacables. Ensayar un análisis de las distintas actitudes que ha asumido el Estado en su relación con las poblaciones indígenas es también analizar el status que han asumido estos individuos y su mayor o menor importancia en la correlación de fuerzas establecidas. En la época colonial existía un modelo segregacionista, que consideraba a los indígenas como individuos de segunda categoría. Eran absolutamente excluidos, y ocupaban el lugar más bajo del estrato social. Con la independencia, e influidos por los ideales de la revolución francesa, se ingresó a un paradigma asimilacionista: todos eran iguales ante la ley, lo que se traducía en un trato desigual. Las diferencias eran ignoradas, y la igualdad esgrimida era sólo discursiva y formal.

A partir de la segunda década del siglo pasado, y con movimientos indígenas que empiezan a consolidarse, se produce el salto al siguiente modelo aplicado, el integracionista. Se reconoce la existencia de comunidades diversas, pero sólo por la necesidad económica de negociar, y porque estaba en discusión quiénes eran propietarios de la tierra. Se inicia así una suerte de reconocimiento de los derechos, pero absolutamente limitados, y sin admitir que el reconocimiento, para ser tal, debía ser más profundo.

LUCHA POR LA INCLUSIÓN EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES VENEZOLANAS

Los indígenas venezolanos han luchado toda la vida por nuestros derechos. En 1941 se inicia una organización intercultural integrada por Wayuu y Alijuna y entre otras organizaciones surge el comité de defensa del Guajiro, posteriormente aparecen otras organizaciones como la asociación indígena zuliana y las federaciones indígenas en los diferentes estados, hasta que en 1989 se constituyó el CONIVE, nuestra Organización Nacional que tiene ahora 15 años de fundada que ampara y promueve la organización de las comunidades indígenas venezolanas. Por ello, no fue una casualidad llegar a la Asamblea Nacional Constituyente. “Para nosotros los Pueblos Indígenas esta no es una simple lucha política, nuestra participación en la Asamblea Nacional Constituyente era una lucha de vida o muerte, un proyecto de vida y todavía lo sigue siendo.”

Nunca nos imaginamos hasta que punto nos veían como seres extraños, casi peligrosos. Fue bonito hacer esta lucha pedagógica, mostrarnos y ganar espacio en la opinión pública. Muchos sectores no querían reconocer nuestra existencia como Pueblos, querían llamarnos poblaciones, existe una población de iguanas, de caimanes, de peces, pero nosotros somos un Pueblo, tenemos historia, costumbres, territorio, idioma, cultura y en esto no podíamos transigir, porque sino volveríamos a quedar como en la época de la conquista.

Se aclaró públicamente que los indígenas no queríamos desmembrar al Estado venezolano y que el término Pueblo tiene para nosotros una connotación histórica de lucha y reconocimiento. Por primera vez se aceptó que Venezuela está conformada por diversidad de Pueblos, pero integrada en un solo Estado Nacional.

Pero como para los alijunas todo es escrito sabíamos que debíamos participar en la elaboración de la nueva Constitución. Estábamos seguros de que el espíritu de Guaicaipuro nos guiaría y así fue.

Se trataba de convencer a los constituyentes sobre la necesidad de crear una comisión especial para defender nuestros derechos y eso lo logramos. Luego hicimos vigilias, éramos representantes de todos los pueblos indígenas, pero también participaban los ambientalistas, amigos antropólogos, cineastas, aliados y aliadas de siempre que estuvieron resteados con nosotros en el proceso constituyente.

Finalmente se aprobaron los derechos, la existencia como Pueblos, el derecho a la propiedad colectiva de las tierras, la posibilidad de que el aprovechamiento de los recursos naturales sea realizado previa información y consulta sin lesionar a nuestros Pueblos, el derecho a mantener nuestra identidad y cultura, a una educación intercultural bilingüe, el reconocimiento de los idiomas como oficiales, el derecho a mantener y promover nuestras propias prácticas económicas, la protección de la propiedad intelectual y colectiva, la prohibición expresa de las patentes de nuestros conocimientos y recursos genéticos, así como el derecho innegable a la participación política con unas características especiales. Todo ello está explicado en el capítulo VIII de los derechos de los pueblos indígenas y en la disposición transitoria séptima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Hoy en día tienen rango constitucional a nuestros derechos, hemos entrado ya por la puerta grande, no vamos a seguir entrando agachados, somos tan venezolanos como los demás y tenemos mucho que dar para hacer de este ungran país.

Y hoy se sigue adelante tratando de definir un modelo de desarrollo propio. Es el momento de continuar esta lucha.

¿Qué quiere decir la palabra endógeno?, quiere decir que desde adentro, desde lo propio, desde la identidad y desde ese reconocimiento podremos construir un modelo económico, y sociopolítico más acorde con nuestra forma de ser y es también ese el objetivo que se busca cuando se crean las misiones, un modelo educativo propio que nos permita ir creando currículos educativos más ágiles, más versátiles, que nos faciliten no solo la posibilidad de saldar la deuda histórica incluyendo a los excluidos del sistema educativo, sino formándolos para no seguir generando más excluidos, para que reconozcan su propia autoexclusión histórica al dejar oculto nuestros orígenes, nuestra historia común que es precisamente el vínculo genético con los pueblos indígenas y por supuesto con los colonizadores que hoy por medio del proceso de mestizaje ya son parte de nuestra herencia cultural posterior, herencia que en un principio fue dolorosa por lo cruento del proceso, pero que hoy se vislumbra ya desde otro ángulo, pero que sino la reconocemos en su crudeza histórica, corremos el riesgo de volver a repetirla de distintas maneras.

Estos pueblos son la esencia de nuestras luchas históricas por los derechos de los pueblos indígenas, que son la lucha por el respeto a la diferencialidad cultural, y por el reconocimiento a nuestros pueblos indígenas, su cultura, sus idiomas, su religiosidad, sus prácticas y formas de vida, que son esencialmente el reconocimiento de nuestra historia. Entonces el protagonismo político de los pueblos indígenas se enmarca en los derechos históricos de nuestros pueblos, en lo que los abogados llaman el derecho indígena

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