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1. Consejo De Defensa De La Nación: Estructura Y Función


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  11.722 Visitas

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Desarrollo.

1. Consejo de defensa de la Nación: Estructura y función.

El Consejo de Defensa de la Nación (CODENA), es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público, en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico». Artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Estructura:

De acuerdo al artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta, y su Defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas, incluyendo también a las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

El artículo 34, de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación nos expresa claramente la misión del CODENA: “El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República”

Integrantes: Así mismo el artículo 35 de la misma ley señala Como está integrado el CODENA: “El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes. Son miembros permanentes el Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la planificación y el ambiente.

Los miembros no permanentes son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su participación

se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo amerite.

Los miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación”.

- Función:

La función del CODENA es la “asistencia y asesoramiento al Presidente de la Nación en cuestiones relativas a la determinación de los lineamientos básicos de la política de defensa nacional, especialmente a través del diseño y elaboración de informes, evaluaciones, dictámenes y proyectos periódicos y especiales para la determinación de situaciones de riesgo que puedan afectar la soberanía e independencia nacional, proponiendo en tales casos las medidas y/o acciones que se estimen necesarias para su resolución.”

2. Obligaciones: Organismo de Cadena.

Atribuciones CODENA: De acuerdo al artículo 38 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación el Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

1. Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.

3. Elaborar el concepto estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.

4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.

5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el Reglamento de esta Ley.

6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.

7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.

8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.

9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.

10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en

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