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A.4.- Derecho Procesal Civil: Derecho Procesal Aplicado Al Derecho Civil, Nutriéndose De Los Principios Generales, Pero Garantizado E Individualizado Por Principios Que Les Son Propios Para Su Efectiva Aplicación, Siendo El Modelo Dispositivo El Que Ma


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  596 Visitas

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A.4.- Derecho Procesal Civil:

Derecho procesal aplicado al derecho civil, nutriéndose de los principios generales, pero garantizado e individualizado por principios que les son propios para su efectiva aplicación, siendo el modelo dispositivo el que marca su característica predominante, pero con algunas tendencias inquisitivas originadas en las facultades que la ley otorga al juez. La finalidad del proceso civil es la misma del derecho en general, o sea, la aplicación de la justicia.

RENGEL ROMBERG: Aquella rrama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de la una sentencia.”

Se destaca:

A.- Es una rama de la ciencia jurídica y como tal, es una ciencia cultural, que tiene un objeto cultural, vale decir: que tiene existencia, que está en la experiencia y que es valioso.

B.- El Objeto del derecho procesal son las conductas que intervienen en el proceso civil. El proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas: La del Juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante normas; la norma sirve al procesalista para conocer el sentido de la conducta, su valor o significación propios.

C.- Las conductas que son objeto de la ciencia procesal son únicamente aquellas que interviene en el proceso civil. Otras conductas serán objeto propio de otras diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas que consideran el penalista, el mecrnatilista, el laboralista etc.

D.- Las conductas que intervienen en el proceso civil persiguen una finalidad última, que constituye el destino normal del proceso: la emanación de una sentencia por el Juez.

B.- Naturaleza Jurídica y Caracteres del Derecho Procesal Civil.

a.- Pertenece al a´mbito del derecho público. La doctrina moderna afirma generalmente la naturaleza pública de ésta rama del derecho, toda vez que regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de una función pública estadal: La Jurisdicción. La regulación de tales relaciones se lleva a efecto no en un plano de igualdad, sino de supraordenación y subordinación, en la cual el órgano del Estado aparece en un plazo superior al de los demás sujetos del proceso y les impone su decisión.

Evita un proceso convencional, pues aunque las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, porque su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.

No todas sus normas con imperativas.

B.- el derecho procesal es caracterizado como un derechos instrumental o de contenido técnico jurídico, en el sentido de que la observancia del derecho procesal no es fin en sí misma, sino que sirve de medio, de instrumento para lograr la observancia del derecho substancial y, por tanto, sus normas estan dirigidas a constituir o realizar otras normas y no a componer directamente un conflictos de intereses.

C.- el derecho procesal es un derecho formal, en cuanto no regula directamente el goce de los bienes de la vida, sino que establece la forma de las actividades que se deben cumplir para obtener del Estado la garantía de aquel goce.

D.- es una rama autónoma de la ciencia jurídica, al tener un objeto propio, que son las codcutas que intervienen en el proceso civil, especializándose así objetivamente y diferenciándose de otras ramas de la misma ciencia jurídica que toman como objeto otras conductas.

E.- tiene sus propios principios científicos y dogmáticos, que informan toda su estructura y lo diferencian de otras ramas del derecho.

F.- tiene su propia elaboración Dogmática y científica, cuyos resultados participan de las notas de certeza y universalidad que son propias de la ciencia.

4- FUNCIÓN: TIENE DOBLE FUNCIÓN VINCULANTE:

FORMAL: estudia las normas objetivas que regulan la función jurisdiccional (actividades del tribunal).

SUSTANTIVA: estudia sus efectos en el derecho privado.

El derecho procesal es el único derecho coactivo, ya que no se sastiface con la simple declaración del derecho y norma aplicable, sino

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