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ACUERDOS REPARATORIOS


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  3.336 Visitas

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ACUERDOS REPARATORIOS

Los acuerdos reparatorios, es aquél celebrado entre la persona a la cual se atribuye participación en un hecho punible (el imputado), y la persona ofendida por la comisión de un delito (o hecho punible) llamada víctima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo (en el estado venezolano al juez de control), y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos

RAMÍREZ MONAGAS, define los acuerdos reparatorios de la siguiente forma “se trata de darle al autor la posibilidad de evitar el procedimiento penal en su contra por aceptación de las disposiciones de reparación y su consiguiente cumplimiento. Es un procedimiento conciliatorio previo en beneficio de la víctima y de mejorar los intereses de protección de ésta ”, el autor no indica que el acuerdo reparatorio trata de mejorar la situación del sujeto pasivo del delito, aunque también se ve beneficiado el sujeto activo o autor del delito, como quiera que se le da la posibilidad de llegar a una suerte de “arreglo” con la víctima, con el fin de reparar el daño cometido, con lo cual, el primero se evita ser condenado en un proceso penal (lo que implica que no sufrirá la pena ni quedará estigmatizado en razón de haber sido procesado), y el segundo obtiene justicia mediante una reparación con la que se da por satisfecho.

El Código Procesal Penal establece en su artículo 40 establece:

"Procedencia. Cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos, el juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo"

Del análisis de la norma transcrita se observa, que los acuerdos reparatorios se pueden practicar solamente cuando han ocurrido uno de dos tipos de delitos, es decir, en delitos contra el patrimonio o delitos culposos contra las personas, (siempre que en estos últimos no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado permanentemente o gravemente la integridad física de la persona). Otra característica que se desprende de la norma en comentos, es que los acuerdos reparatorios se celebran entre la víctima y el victimario libre y conscientemente del acto que van a realizar. Además a través estos acuerdos el victimario debe reponer pecuniariamente a la víctima

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