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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS Nº 19 AL Nº 28 Y DEL Nº 152 AL Nº 155 DE LA CRBV


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  369 Visitas

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Art. 19.- Según se contempla en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su título III sobre los deberes, derechos humanos y garantías, podemos destacar que el presente artículo destaca que el Estado debe ser garante del goce de los derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación alguna por los entes u órganos del Poder Público, tal como se encuentra establecido en los diferentes tratados, decretos y leyes que se hayan suscitado en base a este tema.

Art. 20.- Todo ser humano tiene derecho a su libre desenvolvimiento por lo ancho y amplio del territorio nacional, así como de los derechos humanos que le brindan la libertad de expresión, siempre y cuando este no incurra en alguna falta a la integridad de la sociedad o alguna disposición establecida en las leyes y reglamentos internos de la nación.

Art. 21.- La Carta magna, reconoce al ser humano como iguales, sin importar el sexo, condición social, religión, entre otras, es decir, no realiza ningún tipo de discriminación, por el contrario el Estado garantizara la igualdad en derechos y libertades, además destaca que no hará reconocimiento a ningún título nobiliario ni distinción hereditaria.

Art. 22.- El presente artículo trata de aclarar que aunque no se nombren algunos derechos inherentes al ser humano de una forma más detallada, igualmente forman parte de las garantías a los derechos humanos que se encuentran establecidos en los tratados internacionales y en la ley, donde se les dará igual tratamiento que a los que se encuentran reflejados en los diferentes escritos.

Art. 23.- El Estado de be responder por los derechos humanos de las personas que de una u otra manera se encuentren bajo su jurisdicción especialmente porque las normas de los tratados internacionales son normas internas con jerarquía constitucional, según lo previsto en el presente artículo. Además de aplicar las normas más favorables para garantizar los derechos humanos, sin desconocer ninguno de los tratados previamente establecidos.

Art. 24.- Establece que las leyes se aplicaran desde el mismo momento de entrar en vigencia o cuando su proceso esté en curso. En los casos referentes al que ya se encuentre en proceso algún reo y se hallan hecho las pruebas pertinentes antes de la entrada en vigencia del nuevo reglamento se tendrá en cuenta el reglamentó que beneficie más al reo o rea que este siendo imputado.

Art. 25.- Cabe destacar, como se refleja en este artículo entes del Poder Público no pueden realizar ningún acto que no garantice los derechos humanos q se encuentren establecidos en la carta magna, en tal caso que lleguen a incurrir en alguna falta de este tipo, el funcionario será suspendido e incurrirá en un proceso administrativo, judicial y penal según la magnitud de la falta.

Art. 26.- El Estado debe garantizar el derecho que posee un individuo para defenderse personalmente o en nombre de algún colectivo frente al ente del Poder Judicial, exigiendo una pronta respuesta y atención a sus intereses,

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