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ASPECTOS POSITIVOS DEL DELITO


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  4.334 Palabras (18 Páginas)  •  1.307 Visitas

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ASPECTOS POSITIVOS DEL DELITO

1.-ACCION O CONDUCTA.-Comportamiento en el cual media un movimiento de la psique. La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

Artículos 9 y 10 del código penal en vigor para el estado.

Tesis relacionada

No. Registro: 257,389

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Séptima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

5 Sexta Parte

Tesis:

Página: 75

OMISION, DELITOS POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De acuerdo con el artículo 5o. del Código Penal del Estado de Veracruz, el acto y la omisión son las únicas formas de manifestación de la conducta que pueden ser constitutivas del delito. Si la conducta del inculpado fue omisiva, es necesario prescindir del delito realizado mediante una acción, para analizar su aspecto negativo: la omisión. La legislación penal del Estado, al establecer el concepto del delito en el precepto legal invocado, ha aceptado respecto de la omisión la teoría de "la acción esperada", que se funda en que el sujeto no actuó como se esperaba y su omitir es reprochable en cuanto a que pudo, sin impedimento, realizar el acto esperado. Los delitos así cometidos no son más que el resultado de un doloso omitir del agente que con abstención de un hecho esperado actualiza un evento dañoso que le es imputable porque no hizo aquello que debió hacer, siendo que nada le impedía de una manera perentoria haber actuado de conformidad con el derecho. En síntesis, la omisión resulta punible cuando el sujeto deja de hacer lo que debe hacer, cuando se abstiene de hacer lo que tiene la obligación legal de ejecutar.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparos acumulados 4 y 5/69. Ricardo Casillas Ruiz y José Valenzuela Cruz. 15 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.

2.- TIPICIDAD.- Realización del actuar humano dentro de un tipo; Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley-

Articulo 137del código de procedimientos penales en vigor para el estado.

Tesis relacionada

No. Registro: 262,951

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Sexta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Segunda Parte, XXII

Tesis:

Página: 187

TIPICIDAD.

Siendo la tipicidad un elemento objetivo del delito, que se integra mediante la función de comprobación de que el hecho imputado (conducta y resultado) se adecúa al presupuesto normativo y descriptivo (tipo), la sentencia impugnada, al aceptar que en autos se comprobó el cuerpo del delito previsto en un precepto, está realizando la función de comprobar que el hecho imputado encaja, en forma perfecta, dentro de la hipótesis recogida por el tipo.

Amparo directo 4794/53. Guillermo Jiménez Munguía. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

3.-ANTIJURICIDAD.- Lo contrario a derecho, reproche objetivo, prohibición insita en la parte sancionadora del derecho.

Articulo 10 del codigo penal en vigor para el estado.

Tesis relacionada

No. Registro: 263,062

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Sexta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Segunda Parte, XX

Tesis:

Página: 57

DROGAS ENERVANTES. SU POSESION ES DELITO PERMANENTE. APREHENSION INFRAGANTI.

Si al ahora quejoso se le detuvo en tránsito llevando marihuana a bordo de su automóvil, debido a que los agentes de la Policía Judicial Federal que lo capturaron recibieron aviso telefónico de tal hecho delictuoso, no es obstáculo que no haya sido denuncia formal de persona digna de fe o crédito, en virtud de que al ser la modalidad de posesión, delito permanente, por realizarse de momento a momento la antijuridicidad de la conducta, es claro que la aprehensión lograda por los policías debe conceptuarse como en flagrante delito (artículos 16 constitucional, 117 del código procesal, 301, fracción I, del código orgánico ministerial en relación con el 194, fracción I, del sustantivo penal), máxime que estaban obligados legalmente los policías, por su empleo, para hacer cesar la persistencia de la antijuridicidad.

Amparo directo 7226/58. Heriberto García López. 27 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

4.-IMPUTABILIDAD.-Es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder de los mismos.

Articulo 5 del código penal en vigor para el estado de Tabasco.

Tesis relacionada

No. Registro: 312,898

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Quinta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XLI

Tesis:

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