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ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  333 Visitas

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PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

Existen dos tipos de personas jurídicas: las físicas y las morales, estas últimas llamadas también personas jurídicas colectivas.

El primer concepto corresponde al sujeto en lo individual, o sea, al hombre en cuanto tiene derechos y obligaciones;

El segundo corresponde a grupo de personas asociadas, formando una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, ejemplo de ello lo tenemos en una asociación civil o sociedad anónima.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS.-

Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:

1.- Capacidad.

2.- Estado Civil.

3.- Patrimonio.

4.- Nombre.

5.- Domicilio.

6.- Nacionalidad.

PERSONAS MORALES.-

Son atributos de las personas morales:

1.- Capacidad.

2.- Patrimonio.

3.- Denominación o Razón Social.

4.- Domicilio.

5.- Nacionalidad.

Existe una correspondencia entre los atributos de las personas físicas y las

morales, con excepción del estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, divorcio, etc.

CAPACIDAD.- La capacidad en las personas físicas se distingue de las morales, en que en estas últimas no puede haber incapacidad de ejercicio y sea que su capacidad de goce está limitada por su objeto, naturaleza y fines.

La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto por el hecho de serlo, debe tener capacidad jurídica, que puede ser total o parcial.

La capacidad puede ser de goce o de ejercicio, la primera es el atributo esencial e imprescindible de toda persona.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

La capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica de la persona de hacer valer directamente sus derechos.

ESTADO CIVIL.- Consiste en la situación jurídica concreta de una persona física que guarda en la relación con la familia, y el Estado.

El estado civil es soltero o casado. No hay estado civil divorciado o viudo, en virtud de que el divorcio y la muerte del cónyuge ponen fin al matrimonio recuperándose la soltería.

DOMICILIO.- Se define

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