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Que es jucio de amparo y contra que procede


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  Exámen  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

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Que es jucio de amparo y contra que procede

Según el art. 1 El amparo es una acción de último recurso que protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

Cuales son los principios que proceden al jucio de amparo y cuales son las excepciones y que tipo de materia.

• El principio de instancia de parte y este no tiene excepciones

• El principio de agravio personal y directo (este principio no tiene excepciones)

• El principio de definitividad del acto reclamado (tiene excepciones, pues en ocasiones no es necesario agotar recursos ordinarios cuando hay violaciones directas a la constitución)

• El principio de estricto derecho (tiene como excepción la suplencia de la queja deficiente que está contenida en el art. 76 bis de la Ley de Amparo)

• El principio de relatividad de la sentencia (no tiene excepciones)

Mencione los diferentes tipos de autoridades para el juicio de amparo..admvas, mercantiles

Existen dos tipos o clases de autoridades responsables: ordenadora y ejecutora.

Mencione si es posible que los organismos descentralizados

Mencione que son las leyes heteroaplicativas y autoaplicativas ycual es el plazo para interponer el j.a. en cada una de ellas.

LAS LEYES AUTOAPLICATIVAS son aquellas que con su simple entrada en vigor, crean, modifican o extinguen una situación concreta de derecho, o generan una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, vinculando a personas determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran; y siempre que el cumplimiento de esa obligación, o la sujeción a esa condición jurídica no esté condicionada por la realización de acto alguno de individualización de la norma. ES DECIR, ES AUTOAPLICATIVA, PORQUE CON SU SOLA ENTRADA EN VIGOR TE CAUSA PERJUICIO DESDE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR NO EXISTE ACTO DE APLICACIÓN Y TIENES UN TÉRMINO DE 30 DÍAS PARA IMPUGNARLA por medio DEL AMPARO.

En cambio las LEYES HETEROAPLICATIVAS, tiene que existir un acto de aplicación, como sería el cobro de algún impuesto, o el pago o traslado del mismo. En este supuesto tienes 15 días para impugnar el primer acto de aplicación vía amparo.

Que se entiende por control constitucional de las leyes.

El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.

Que son los órganos de control constitucional y cuales cada uno de ellos.

• Judiciales (o con fisonomía judicial): el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Esta variante se subdivide en tres:

• Difuso (o desconcentrado): cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.

• Concentrado (o especializado): es el sistema ideado por Kelsen que resumimos anteriormente . Algunos países la han implementado exactamente como él propuso; otros ubicaron al Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial. Otros países quedaron a mitad de camino otorgando la función del Tribunal Constitucional a un órgano ordinario del Poder Judicial, sea a la Corte Suprema o a una sala de ella llamándola "Sala Constitucional".

• Mixto: intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado . Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia será erga omnes. O bien el Tribunal conoce por apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.

• No judiciales: En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:

• Poder Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla , o él a través de un órgano suyo . Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del "centralismo

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