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Ambiental


Enviado por   •  30 de Mayo de 2012  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  664 Visitas

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Naturaleza del Derecho Internacional Privado: La mayoría de autores se inclina hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general.

Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

Finalidad del Derecho Internacional Privado: Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es: a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; b) señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. En conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar". En nuestra legislación, se señalan como ejemplo los artículos 24 a 35 y 37 a 44 de la Ley del Organismo Judicial Dto. 2-89 del Congreso de la República).

2. CONTENIDO Y PROBLEMAS

Según la concepción amplia, el D.I.P. ha d ocuparse d los problemas concernientes a: La nacionalidad; la extranjería; el Dº aplicable a las situaciones jdcas internacionales d los particulares en las relaciones privadas internacionales y a las garantías jurisdiccionales d los Dºs d los particulares

a) Las normas referentes a la nacionalidad son normas unilaterales: corresponde a cada Eº determinar las personas q serán consideradas como sus nacionales. Tb compete al D.I.P. el estudio aquellas otras circunstancias utilizadas x el legislador para determinar el ámbito d aplicación d las normas jdcas (domicilio, residencia, vecindad civil).

b) En cuanto al Dº d extranjería (rég jdco d los no nacionales), está tb formado x normas directas y unilaterales, aunq en cuanto a la unilateralidad la normativa internacional sobre protección d los Dºs humanos condiciona cada vez + las reglas internas relativas al disfrute x los extranjeros ciertos Dºs básicos d la persona.

c) La fijación del Dº aplicable al tráfico jdco externo se ha conocido tradicionalx x la doctrina como el problema del “conflicto d leyes” expresión utilizada x la C.E. en una norma q atribuye al Estado, frente a las C.C.AA., la competencia exclusiva para legislar sobre conflictos de leyes, q se refiere tanto a los conflictos d leyes internacionales, como a los conflictos d leyes internos.

d) En relación con las garantías jurisdiccionales d los Dºs privados en el ámbito d las relaciones internacionales, el D.I.P. tiene q resolver tres problemas básicos:

Determinar la competencia d los tribunales

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