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Amparo Directo


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  164 Visitas

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INDICE

Introducción.........................................................................................................................................................3

Procedencia del juicio de amparo directo.............................................................................................................4

Violaciones a las leyes de procedimiento...........................................................................................4

Violaciones cometidas en las sentencias...........................................................................................7

Requisitos de la demanda de amparo directo.......................................................................................................7

Obligaciones de la autoridad responsable…………………………........................................................................9

La suspensión en el amparo directo………………………...................................................................................10

Conclusión……………………………………………………………………………………………………………….12

Bibliografia……………………………………………………………………………………………………………….13

Introducción

En este tema abarcaremos el tema del amparo directo que a diferencia del amparo indirecto, estos son contra sentencias dictadas por los jueces de distrito ya sea por la inexacta aplicación de las leyes de fondo de la ley de amparo, abarcamos en el tema en general lo que es el amparo indirecto así como las violaciones que se suscitan en el, los requisitos de la demanda, las autoridades responsable y las obligaciones de estas últimas, y algunas excepciones que veremos en cuanto a la materia penal y laboral en el cual el amparo directo es un poco diferente en el procedimiento

Amparo directo

1) Procedencia del juicio de amparo directo

El juicio de amparo directo procede únicamente, como lo establece el artículo 170 de la ley de amparo, contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio, que estas a su vez son dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo

Por sentencia y laudos se entenderán a que son los deciden al juicio en lo principal y por resoluciones, los que ponen fin al juicio.

1.1) Violaciones a las leyes del procedimiento

Artículo 172.

En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:

I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;

II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;

III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;

IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;

V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;

VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;

VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;

VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;

IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;

X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;

XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y

XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Artículo 173.

En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:

I. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez actuante o se practiquen diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley;

II. El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta al juez que deba intervenir;

III. Intervenga en el juicio un juez que haya conocido del caso previamente;

IV. Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez, en los supuestos y términos que establezca la ley;

V. La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública, contradictoria y oral;

VI. La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de condiciones;

VII. El juzgador reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la presencia de la otra;

VIII. No se respete al imputado el derecho a declarar

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