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Antecedente Historico Del Derecho Coectictivo Del Trabajo


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  3.780 Palabras (16 Páginas)  •  337 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ARAURE EDO PORTUGUESA

AUTORA:

LUSVIA SEQUERA

V-11078188

ARAURE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013

DESARROLLO

El derecho laboral, es un deber moral presente en el ser humano, el cual viene evolucionando desde épocas antiguas. Para obtener este resultado, el ser humano tuvo que pasar por una serie de transformaciones, pensamientos e ideas que le permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo y brindaran respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador además de que regular la relación obrero-patrón.

El Derecho del Trabajo no surge de manera fortuita evoluciona historicamente y como concepto su inicio está ligado a la Revolución Industrial. Los Obreros decidieron alzar su voz ante los maltratos laborales, forzando al Estado Intervenir, y es así que hoy en día hablamos de Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

ANTECEDENTES HISTORICOS Y EVOLUCION DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN VENEZUELA.

Leyes Indias

Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas , cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores

En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos. En sus páginas se recopilan numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario.

Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en la vida social, económica y política, no eran los iguales de los vencedores.

En la Nueva España, las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la organización gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres.

Antecedentes Post Coloniales: Constitución de 1830 y Códigos Civiles

En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos. El primero comprende desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días.

Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador.

Segundo Período 1917 - hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.

Ley del Trabajo de 1928

Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

Ley de Trabajo de 1936

1936 Se funda en Venezuela la Confederación de Trabajadores (26/12/36).

En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida que las organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos registrar que hasta diciembre de 1935 el país estuvo dominado por la peor dictadura que ha padecido este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes relacionadas con este derecho, se desarrollan desde 1936.

La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año. Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983 la mencionada ley se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de 1991 y además acogió los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificados con mucha posterioridad por Venezuela. En esta ley por primera vez se reconocen los derechos de asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Este trípode institucional basta por sí sola para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia.

El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de sus articulados con la del texto legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).

Ley Orgánica del Trabajo de 1990

El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones,

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