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Antecedentes De La Revolucion Industrial


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  648 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO A PARTIR DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL.

A partir de la revolución industrial se comenzaron a organizar las relaciones laborales ya que surgen a partir de este y suponen el paso a una nueva economía a la que impulso la mecanización.

La primera revolución industrial se caracterizó por el uso excesivo de la energía a vapor, con maquinaria, las factorías y el ferrocarril, comenzó en gran Bretaña en el año de 1780 y de ahí se extendió por todo el continente.

Manuel Alonso Olea define a la revolución industrial de la siguiente manera:

“la revolución industrial es uno de los grandes episodios de la historia humana, implico un cambio de modos de vida generalizado e intenso y fue en tal sentido aun auténtica revolución, una convulsión profunda, no solo industrial si no también social e intelectual, aunque sus traumatismos no fueran instantáneos, sino largamente prolongados en el tiempo, generando en suma una nueva civilización o una nueva cultura”

En el antiguo régimen las relaciones de trabajo no existían. Las ordenanzas gremiales normalizaban las relaciones de trabajo y eran muy diferentes los oficios artesanales a los mercantiles, algunas ordenanzas municipales integraban también las relaciones laborales.

CARACTERISTICAS DE LA ORDENACION JURIDICA EN EL ANTIGUOI REGIMEN:

** Heteronomía.

** Diversidad de órganos creadores de normas relativas al trabajo por cuenta ajena y a sus necesidades.

** Carencia de unos principios jurídicos específicos en materia laboral.

A finales del siglo XIX se materializo la idea de la libertad de contratación y primacía de la autonomía de la voluntad para determinar el contenido del contrato.

La negociación colectiva y la legislación protectora evolucionaron posteriormente fuera del marco de la locatio y del common law.

El proceso en el cual se sustituyó el trabajo del hombre por la maquinaria origino un excedente de mano de obra propicio para la explotación.

El arrendamiento de servicios aplicaba a la fuerza de trabajo las mismas reglas y principios de intercambio que se utilizaban para la generalidad de los compromisos o transacciones concentrados entre particulares.

LEY DE CHAPELLIER.

La ley de chapellier fue promulgada en Francia hacia el año de 1791 instaurada en la libertad de la empresa y proscribe las asociaciones y corporaciones de todo tipo es muy reconocida por su efecto de prohibir las libertades de asociación; la ley lleva el nombre de su precursor chapellier del fin del feudalismo el dia 4 de agosto de 1789 en la asamblea nacional.

Su ley promulga lo siguiente:

Art. 1º.

Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa la desaparición de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.

Art. 2º.

Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secretarios, ni síndicos, tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.

Art. 3º.

Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas o municipales cualquier solicitud o petición en nombre de un estado o profesión y darles respuesta alguna; igualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este modo y vigilar cuidadosamente para que no se les dé curso ni ejecución.

Art. 4º.

Si, contra los principios de la libertad y la Constitución, ciudadanos pertenecientes a la misma profesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o hicieran entre ellos convenios tendiendo a rehusar concertadamente o a no acordar más que a un precio determinado el concurso de su industria o de sus trabajos, dichas estas deliberacio¬nes y convenios,acompañados o no de juramento, quedan declarados inconstitucionales, atenta¬torios contra la libertad y los derechos del hom¬bre y sin ningún efecto. Las corporaciones administrativas y municipales quedan obligadas a declararlos de dicho modo.

Los autores, jefes e instigadores que las hubieren provocado, redactado o presidido, seráncitados ante el Tribunal de policía a requerimiento del procurador del Municipio, condenados cada uno de ellos a 500 libras de multa y suspendidos durante un año del ejercicio de todos los derechos de ciudadano activo y de la entrada en las Asambleas primarias.

Art. 5º.

Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas y municipales, bajo pena a sus miembros de responder en nombre propio, de responder en nombre propio, emplear, admitir o tolerar que se admita en los trabajos de su profesión en cualquiera obra publica, aquellos realizados por empresarios, obreros u oficiales que hubieren provocado o firmado dichas deliberaciones o convenios, salvo el caso en que por propia iniciativa, se hubieran presentado al escribano del Tribunal de policía para retractarse o desdecirse.

Art. 6º.

Si tales deliberaciones, convocatorias, pasquines o circulares contuvieran amenazas contra los empre¬sarios, artesanos u obreros o los jornaleros forasteros que vinieren a trabajar al lugar, o contra aquellos que se contentaran con un salario inferior, todos los signatarios de las actas o escritos serán castigados con una multa de 1.000 libras cada uno y tres meses de prisión.

Art. 7º.

Los que usaren de amenazas o violencias contra los obreros que hagan uso de la libertad concedida por las leyes constitucionales al trabajo y a la industria, serán perseguidos por la vía criminal y castigados según el rigor de las leyes como perturbadores del orden público.

Art. 8º.

Todas las manifestaciones compuestas por artesanos, obreros, oficiales, jornaleros o promovidas por ellos contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier clase de personas y bajo cualquier

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