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Atenuante Y Agravante


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  11.979 Palabras (48 Páginas)  •  368 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

“RÓMULO GALLEGOS”

SAN JUAN DE LOS MORROS- EDO. GUÁRICO

MARZO, 20014

INTRODUCCIÓN

El derecho está constituido por un conjunto de normas que regulan la vida de los hombres en la sociedad en sus relaciones recíprocas. El derecho en consecuencia tiene por finalidad además de garantizar el orden externo en la sociedad para la convivencia humana, tiene como objetivo, el promover el desarrollo integral del hombre y el desarrollo de mejores estadios de vida en la sociedad.

En este contexto el delito circunstanciado engloba las atenuantes y las agravantes del delito, y la diversidad de ellas haciendo énfasis en las genéricas, específicas, objetivas y subjetivas, tanto agravantes como atenuantes que no son más que reducciones o aumentos de las penas establecidas en el Código Penal venezolano. De allí el estudio de los artículos 74 y 77 que haremos en esta investigación del Código Penal. Intentaremos realizar al mismo tiempo un breve análisis del tratamiento de la embriaguez en el ordenamiento jurídico-penal venezolano. Para ello, estudiaremos el artículo 64 del Código Penal venezolano.

Indica que las circunstancias agravantes, son aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal fir¬me y tienen como fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una mayor graduación de la condena de acuerdo a lo anterior, se tiene entonces, que los hechos considerados como agravantes tienen como objetivo incrementar el castigo o sanción que corresponda a la persona responsable del hecho ilícito.

Por su parte, las circunstancias atenuantes, son aquellas causas y circunstancias, eminentemente sub¬jetivas que modifican la aplicación de la pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad. Se tiene pues, que esas circunstancias atenuantes van dirigidas a disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito.

LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO

Como se ha precisado en la doctrina, que un mismo hecho puede desempeñar la función de elemento constitutivo o de circunstancia o elemento accesorio de un determinado delito, esto es, que una circunstancia en sentido propio puede desempeñar el papel de elemento constitutivo o elemento sin el cual el delito no se daría. Cuando el hecho sólo modifica la responsabilidad penal, no afectando la esencia del delito, el cual subsiste sin su presencia, en sus notas básicas, nos encontramos frente a una circunstancia o elemento accidental del hecho punible; cuando el delito en su esencia desaparece, nos encontramos frente a un elemento constitutivo, aunque la naturaleza del hecho sea circunstancia.

Son circunstancias aquellos hechos que, al excluirse de un modelo de delito dejan subsistente otro tipo, como en el caso de la violencia en el robo con relación al hurto.

En lo que respecta a la clasificación de las circunstancias del delito, se distingue entre circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, según Arteaga Sánchez, dependiendo de cómo tengan como efecto el aumentar la pena, disminuirla, o aumentarla o disminuirla según las modalidades de la misma circunstancias; objetivas y subjetivas o personales, según se refieran a los medios, tiempo, lugar y diversas modalidades de la ejecución del hecho, o a la persona y su participación psicológica o a las relaciones de parentesco, amistad u otras relaciones personales, genéricas y específicas, según se prevean en general para todo hecho punible, o para determinados hechos punibles.

En cuanto a los efectos, las circunstancias cuando concurren, al incidir en el hecho criminalidad, producen como consecuencia la agravación o atenuación de la pena aplicable, en forma tal, como lo señala el artículo 37, que puede el juez, según el mérito de las circunstancias, sobre la base del término medio, llegar a reducir la pena hasta el límite inferior, en caso de atenuantes o aumentarla hasta el superior, en caso de agravantes, o compensarlas, cuando los haya de una u otra especie. En el caso de circunstancias específicas, podrían traspasarse tales límites cuando ella sea indicada por disposición legal expresa que ordene aumentar o rebajar la pena en una cuota aparte.

Finalmente se debe hacer referencia a los casos de inherencia, al elemento culpabilista y a la comunicabilidad de las circunstancias.

El Código Procesal Penal Venezolano expresa en su Artículo 79 que "no producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes, que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito que, sin su concurrencia, no pudieren cometerse".

De acuerdo a la norma antes descrita no funcionan como agravantes genéricas las circunstancias que de por sí constituyan un delito, como es el caso del incendio o sumersión, ni tampoco aquellas que son inherentes al delito, de forma tal que sin ellas el hecho no podría cometerse, como el caso del fraude, con relación al delito de estafa.

Tales principios de inherencia se aplican igualmente, a los otros casos de circunstancias modificativas, como en el supuesto de las circunstancias atenuantes, de forma tal que si la causa de atenuación ya se encuentra incorporada al tipo o subtipo de delito, no procede aplicar de nuevo el mismo género de atenuación.

En cuanto al elemento culpabilista, diremos que las circunstancias agravantes, no sólo las incluidas en el tipo específico, sino las genéricas, en la medida que afectan el aspecto objetivo del delito, como hecho dañoso, siendo de naturaleza objetiva, deben quedar abarcadas por la voluntad del sujeto y el error sobre ellas es esencial y excluye la imputación agravada; y por su parte, las circunstancias personales o subjetivas, que afectan el elemento interno, espiritual o moral del delito, influyendo el de la culpabilidad, sólo debe darse efectivamente en cada sujeto, a los efectos de ser apreciadas como agravantes o atenuantes.

ATENUANTES

Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de

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