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Averiguación Previa


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  1.694 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo abarcará aspectos de la averiguación previa, tales como su raíz y concepto, fundamentos legales y las reglas formales que se deberán aplicar a este primer paso del procedimiento penal para llegarlo a entender plenamente.

DEFINICIÓN

La palabra “averiguación” viene del latín ad, a y verificare: de verum, verdadero y faecere, hacer, lo que significa indagar la verdad hasta conseguir descubrirla.

Tenemos que el fin de la averiguación previa es el averiguar la verdad histórica y material de una conducta, esto se da a conocer con la existencia real de una cosa o hecho, que tiene el objeto de dar a conocer si efectivamente se realizó una conducta ilícita así como, la identificación del sujeto activo.

“La averiguación previa o fase preparatoria de la acción procesal penal, viene a ser la piedra angular de ese edificio denominado procedimiento penal, puesto que con ella la institución del Ministerio Público debe plasmar las bases sobre las que se fincará el juicio penal, cuyos elementos fundamentales son la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto activo, bajo pena de nulidad del procedimiento o de libertad del sujeto activo si falta uno de ellos”

Para entender lo que el Maestro Leopoldo de la Cruz nos explica, a continuación tenemos las definiciones de cuerpo del delito y probable responsabilidad extraídas del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

De acuerdo con el artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Penales a continuación transcrito:

“Artículo 1o.- El presente Código comprende los siguientes procedimientos:

I.- El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

De lo anterior, se entiende que la institución del Ministerio Público será la única autoridad administrativa que llevará a cabo el proceso de la investigación de un delito así como, perseguir pruebas y dar a conocer los probables responsables partícipes en las conductas ilícitas.

INTEGRACIÓN Y PROCEDIMIENTO

1.- CONTENIDO Y FORMA

El contenido y la forma a que se refieren las actas de averiguación previa deberán aparecer plasmadas todas las actividades que se lleven a cabo por la institución del Ministerio Público y su auxiliares de manera sistemática y coherente de forma cronológica, precisa y ordenada, observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.

Toda averiguación previa debe iniciarse con la mención de la delegación, número de la Agencia Investigadora en la que se da principio a la averiguación, así como de la fecha y hora correspondiente, señalando el funcionario que ordena la integración del acta, responsable del turno y la clave de la averiguación previa.

La averiguación previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo, perseguible por denuncia.

Cuando es un particular quien proporciona la noticia del delito, se le interrogará en la forma que más adelante se describirá respecto de los testigos; si es un miembro de una corporación policíaca quien informa al Ministerio Público, además de interrogársele, se le solicitará parte de policía asentando en el acta los datos que proporcione el parte o informe de policía y los referentes a su identificación, y fe de persona uniformada en su caso.

1. DENUNCIA.- Es la comunicación que hace cualquier persona al Ministerio Público de la posible comisión de un delito perseguible por oficio.

2. ACUSACIÓN.- Es la imputación directa que se hace a persona determinada de la posible comisión de un delito, ya sea perseguible de oficio o a petición de la víctima u ofendido.

3. QUERELLA.- La querella puede definirse como una manifestación de voluntad, de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un delito no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación previa correspondiente y en su caso ejercite la acción penal.

2.- REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta típica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude en su artículo 16 como requisitos de procedibilidad, la denuncia, la acusación y la querella.

3.- PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE REALIZARSE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

La averiguación previa sin detenido, no es limitada a determinado tiempo, en el cual el Ministerio Público, se vea obligado a determinarla en definitiva, es decir; que el Ministerio

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