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Beneficios Sociales


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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Exp. No. 467- 3007

Esp. Legal: Dra. Díaz Esc. No. 03

SE TENGA PRESENTE AL MONENTO DE RESOLVER

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO

VICENTE RICARDO PURISCA SANCHEZ en los seguidos por Alicia María Guevara Santa Cruz sobre Alimentos: a Ud., con respeto digo:

Que, con la finalidad de que su despacho expida una sentencia Justa, equitativa y acorde con las necesidades y posibilidades económicas del recurrente, solcito se tenga en cuenta que aun soy estudiante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a fin de que se tenga en cuenta al momento de resolver conforme a los fundamentos siguientes:

PRIMERO.- Señora Juez, con el documento presentado como medio probatorio, es decir con la constancia de Estudios expedida por la Universidad, demuestro mis pocas posibilidades económicas a fin de darle a mi menor hija un pensión alimenticia solicitada por la madre de ella.

SEGUNDO.- Efectivamente, el recurrente es una persona mayor de de edad, como lo manifestó la demandante en la audiencia; así mismo manifestó que ella siendo técnica en enfermería no ha conseguido trabajo dentro de su profesión y ha tenido que trabajar como empleada del hogar; pues menos podré conseguir trabajo un estudiante que ni siquiera tiene el grado de Bachiller y que tampoco puedo abandonar mis estudios que con tanto esfuerzo me han apoyado mis señores padres sobre todo que estoy a un año de culminarlos; hecho que es muy bien conocido por la demandante; quien ha sabido comprender todo este tiempo; pues siempre me he comprometido a pasarle una pensión en cuanto consigue un trabajo; sin embargo pese a eso mis padres me han estado apoyando dándole algo acorde de sus posibilidades.

TERCERO.- Sin embargo cabe preciar, Señor Juez, que la demandante manifestó en la audiencia que quería que yo cubra todas las necesidades de mi menor hija, siendo entre ellas pago de teléfono; algo que me parece absurdo; máxime si el segundo párrafo del Art. 6 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 93 del Código de los Niños y Adolescentes, que establecen la obligación de ambos padres de prestar alimentos a los hijos así como sus demás obligaciones inherentes a su condición de progenitores.

CUARTO.- Por consiguiente, Señora Juez, a fin de que mi derecho no se vea vulnerado y seguro que sabrá aplicar la norma con JUSTICIA teniendo en cuenta la realidad de nuestro medio, apelando a su razonado criterio, PIDO a su honorable despacho declarar fundada en parte la demandada incoada en mi contra, debiendo tener en cuenta y valorar que mis pocas económicas.

QUINTO.- Por último, Señora Juez, es preciso tener en cuenta que no niego la obligación, pero hay que tener muy en claro que tanto el Padre como la Madre están obligados a acudir con la manutención de los hijos; es decir que si la Madre se encuentra en las condiciones (físicas y mentales) de trabajar, como es en el caso de la demandante, que como ella misma lo ha manifestado tiene un trabajo estable y ayudar en la manutención de los hijos, también está en la obligación de hacerlo por el bien de los niños, de conformidad con lo que prescribe el artículo 93 de la Ley No 27337 Código de los Niños y Adolescentes: “Es obligación de los Padres prestar alimentos a sus hijos. ...” articulado que se encuentra en concordancia con el artículo IX del T.P. del mismo cuerpo legal, que prescribe el Interés superior del niño y del adolescente.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud., Señora Juez, tener en cuenta los fundamentos expuesto por convenir a mi derecho y estar arreglada a Ley.

Chiclayo, 15 de Agosto del 2007

Sec. Srta. Ana Vigo Ordóñez

Exp. No. 1721-00 Esc. No. 02

ASUNTO: ADJUNTO DOCUMENTO Y SE TENGA PRESENTE .

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-

JUAN ALEJANDRO RUIZ VASQUEZ en los seguidos por Modesta Aranda Mercedes sobre Alimentos: a Ud., con respeto digo:

Que, con la finalidad de que su despacho expida una sentencia Justa, equitativa y acorde con las necesidades y posibilidades económicas del recurrente ADJUNTO a la presente mi Partida de Matrimonio Civil, expedida por el Concejo Distrital de San Juan Bautista, del Departamento de Ica, de fecha 23-04-90, a fin de que se tenga en cuenta al momento de resolver conforme a los fundamentos siguientes:

PRIMERO.- Señora Juez, con el documento que adjunto pruebo de manera fehaciente que el recurrente es casado y que tengo una cónyuge, con quien vivo desde hace más de 30 años y a quien atiendo de acuerdo a sus posibilidades.

SEGUNDO.- Efectivamente, el recurrente es una persona mayor de 55 años de edad y con una esposa a quien mantengo y atiendo; no siendo cierto que viva sólo y que no tenga carga familiar alguna que mantener.

TERCERO.- Por el contrario debo de manifestar que acudo con una mensualidad a mi esposa, así mismo colaboro con los gastos de manutención de la casa, como son los gastos de agua, luz, arbitrios municipales, etc.

CUARTO.- Asimismo, señora Juez, debo de manifestarle que por mi edad y por haber servido a mi empleadora de manera eficiente, puntual y responsable esta a manera de ayuda, no me ha marginado, dándome un trabajo de auxiliar o de apoyo como chofer, pagándome el sueldo mínimo, para poder así acudir y cubrir las necesidades de mi hogar; más aún si tenemos en cuanta que hoy en día la situación económica es precaria para cualquier persona y encontrar trabajo es cada vez más difícil.

QUINTO.- Por consiguiente, Señora Juez, a fin de que mi derecho no se vea vulnerado y seguro que sabrá aplicar la norma con JUSTICIA teniendo en cuenta la realidad de nuestro medio, apelando a su razonado criterio, PIDO a su honorable despacho declarar fundada en parte la demandada incoada en mi contra, debiendo tener en cuenta y valorar que mis posibilidades económicas no son buenas y que además tengo carga familiar a quien mantengo de acuerdo a las necesidades que se presentan.

SEXTO.- Por último, Señora Juez, es preciso tener en cuenta que no niego la obligación, ni tampoco lo confirmo, pero hay que tener muy en claro que tanto el Padre como la Madre están obligados a acudir con la manutención de los hijos; es decir que si la Madre se encuentra en las condiciones (físicas y mentales) de trabajar y ayudar en la manutención de los hijos, también

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