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Breve Análisis Sobre La Constitución Guatemalteca.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  418 Visitas

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“BREVE ANALISIS SOBRE LA CONSTITUCIÓN GUATEMALTECA”

Abogado: Mario Antonio Cuevas.

I. I N T R O D U C C I Ó N .

Solo el conocimiento real y profundo de la ley fundamental, puede permitir la consolidación de un verdadero estado democrático de Derecho, en cuya implementación será de capital importancia, el respeto y acatamiento de las normas constitucionales por parte de los organismos e instituciones que conforman el Estado.

La sola existencia del texto constitucional no es garantía suficiente para considerar que el actuar estatal se enmarca dentro de la senda del constitucionalismo, es imperativo el sometimiento del poder y la autoridad a la normativa constitucional, para hacer realidad de manera objetiva y concreta los valores, derechos y garantías que la Constitución consagra, en la búsqueda de la realización del Bien Común, como expresamente señala nuestra ley fundamental, como fin último de la actividad estatal.

La realidad ha puesto de manifiesto que la mayoría de veces la norma constitucional resulta inoperante o es quebrantada, sea por desconocimiento o inaplicación por parte de los operadores de justicia, así como por falta de exigencia proveniente de los gobernados, con el resultado de todos conocido, de no encontrar una verdadera consolidación del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Esa problemática tiene su origen, entre otras causas, en la ausencia absoluta de una identidad propia del guatemalteco, que al conocer su origen, esencia y raíces antropológicas y culturales, se fortalezca como individuo y esa reafirmación se proyecte a la consecución de ese bienestar colectivo, pregonado por el texto fundamental, como propósito primordial de la organización social; por otro lado, debido a diferencias cronológicas entre las leyes ordinarias y el texto constitucional se producen algunas colisiones entre ambas normas, que repercuten directamente en la correcta aplicación y funcionalidad de la ley suprema, con los consiguientes efectos negativos en todo el ordenamiento jurídico guatemalteco, además, las falencias que se evidencian en el organismo encargado de legislar, permite la promulgación de leyes, que desde su discusión ya reflejan aspectos que colisionan con las normas de carácter constitucional, situaciones que a nuestro parecer impiden el fortalecimiento del orden institucional y jurídico en nuestro país.

Lo anterior nos llevará, en cumplimiento de la tarea asignada, a reflexionar sobre aspectos de mucha importancia, relacionados directamente con la validez, efectividad y funcionalidad del nuestro texto constitucional.

Guatemala, Diciembre 2001.

II. FILOSOFIA JURÍDICO-SOCIAL DE LA CONSTITUCIÓN GUATEMALTECA

Y DOCTRINA JURÍDICA QUE LA FUNDAMENTA.

Si la Filosofía del Derecho trata sobre la esencia, concepto e historia del Derecho y la justicia 1, y siendo la constitución la máxima expresión normativa, también la Constitución se debe examinar al amparo de los postulados ius filosóficos, con el propósito de establecer los tres aspectos fundamentales antes mencionados.

Históricamente, se estima que la concepción de constitución proviene del pensamiento filosófico griego, cuyos representantes utilizaban el vocablo politeia, que es considerado como el equivalente de Constitución. En relación a lo anterior, se ha considerado que Aristóteles efectuó un estudio de la historia constitucional de al menos 158 ciudades griegas, de los cuales únicamente se conserva el de Atenas, describiéndose en el mismo la forma de ser de la política de dicha sociedad.

Constitución como término propio del lenguaje jurídico y político, se hace de uso más común a partir de la Revolución Inglesa (1688) Francesa (1789) y Americana (1776), encontrando su expansión el concepto, por medio de la ideología liberal y su consolidación como cuestión jurídica en los planteamientos de Voltarie, Montesquieu, Rosseau y John Locke considerado como el padre del constitucionalismo y la democracia, traducida en varios textos como Petition of Rigth, Habeas Corpus Amendment Act, que convierten en normas generales de Derecho Público la Magna Charta Libertatum de 1215, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Declaración del pueblo de Virginia. A partir de esta etapa, el concepto se generaliza y se adopta por la mayor parte de naciones, en la búsqueda de una sociedad mejor y más justa.

La ciencia jurídica particular se cuestiona qué es Derecho aquí y ahora, pero a la Filosofía jurídica le interesa conocer qué es Derecho en general, o sea, la primera se preocupa por establecer concretamente la configuración jurídica individual del hombre, en su interrelación social, sin embargo, a la Filosofía jurídica le interesa determinar el fundamento de las personalidades jurídicas particulares, a manera de ejemplo, la ciencia jurídica se ocupa de la especie, el robo, el homicidio, etc., pero la filosofía se adentra más allá, estudiando el género, la Antijuricidad, dicho de otra forma se ocupa de la determinación ontológica del Derecho.

Es indudable, que dejando de lado la concepción positivista del derecho de Kelsen, fundamentado en la validez normativa de la constitución, tiene mayor aceptación real y objetiva la conceptualización sociológico jurídica de la referida ley superior, en virtud que no es primordial que la constitución exista sancionada en una ley escrita, cuanto que haga realidad principios, tradiciones, costumbres, leyes, prácticas, sentencias, creencias, hechos y actos de vigencia efectiva, que integrados proporcionen las bases para la institucionalización de un ordenamiento eficaz de l Estado, atendiendo a la estructura jurídico normativa de nuestra constitución, podría pensarse que encaja dentro de ese concepto jurídico sociológico, atendiendo a los valores y derechos cuya vigencia se encuentran en su parte dogmática.

Es indudable, tal como se mencionó antes, que las constituciones, incluida la nuestra, reflejan una fuerte influencia del pensamiento liberal, y en esa posición la constitución racional normativa de un Estado liberal, en su concepción restringida o ideal, debe reunir algunos presupuestos fundamentales, entre los que podemos señalar: a) Elementos Formales: es ley, generalmente escrita, sancionada por el poder constituyente, de difícil reforma (rigidez);

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