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CASACION DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  720 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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1.1 Planteamiento del Problema

Actualmente en el Perú se viene suscitando un problema eminentemente de carácter procesal, ya que afecta a aquellas partes que se encuentren dentro de un proceso; la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, regula en su artículo N° 35 los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que el Juez debe de realizar al momento de calificar la admisión del recurso de casación.

Estas finalidades o funciones que también ha sido materia de análisis y estudio para José Antonio Silva Vallejo son : la función nomofilactica, uniformadora y dikelogica. En esta situación la función nomofilactica “cuida la vigencia del ordenamiento legal enseñando a todos los órganos jurisdiccionales como debe ser la correcta aplicación y la interpretación de la norma jurídica. En la misma línea respecto a la función uniformadora para Paredes Infanzón “es factible obtener una interpretación unificadora que tenga efectos vinculantes para los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía”

Y por último para Hitters la función dikelogica apunta a la justicia del caso, la casación debe tener una finalidad trifásica donde debe prevalecer la función del caso en especial porque se interpone ante el órgano jurisdiccional que cumplen esas funciones.

En este sentido la problemática radica en la función dikelogica del recurso de casación laboral en la legislación peruana puesto que la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece requisitos de admisibilidad y procedencia sin embargo consideramos que estas están siendo vulneratorias al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en sus Arts. 34 al 39, en este sentido específicamente en el Art. 35 se establecen los requisitos de admisibilidad, es así que el numeral uno de dicho artículo dice textualmente lo siguiente: que el recurso de casación se interpone contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las 100 unidades de referencia procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a las instancias inferiores emitir un nuevo pronunciamiento.

Entonces la problemática gira en torno a la vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y ella se da debido a que la ley estableció un monto mínimo para el acceso a la justicia, limitando de esta manera el ejercicio de este derecho, el cual es una de las principales manifestaciones del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; siendo un derecho constitucional consideramos es un afectación evidente y el cual debe cesar, por lo que no es constitucional y además es atentatorio contra un derecho fundamental, donde, “todo sujeto de derechos, sea persona natural o jurídica, concebido, patrimonio autónomo, órgano constitucional autónomo, órgano público

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