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CASI TODO SOBRE EL TESTAMENTO


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2011  •  3.917 Palabras (16 Páginas)  •  2.800 Visitas

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL TESTAMENTO.

MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: Si no hay manifestaciones de la voluntad, no hay testamento. La manifestación de la voluntad debe hacerse por el testador en forma clara y expresa.

INTERPRETACIÓN: El código fija reglas para definir la interpretación y el alcance que debe darse a la manifestación expresa de la voluntad del testador, pueden presentarse problemas de interpretación que la ley resuelve fijando normas generales.

OBJETO: Consiste en la institución de herederos y legatarios o en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos.

POSIBILIDAD DEL OBJETO: El objeto en los actos jurídicos debe ser posible.

LA CAUSA EN LOS TESTAMENTOS: Es la que determina la voluntad del testador

Testamentos ordinarios.

Estos testamentos se caracterizan porque son los que pueden hacerse en circunstancias normales y, por tanto, revisten mayor número de solemnidades. Por ejemplo, los dos primeros deben necesariamente otorgarse ante Notario Público, y el ológrafo debe presentarse ante el Director del registro Público de la Propiedad.

Además, estos testamentos se caracterizan por el hecho de que tienen una vigencia indefinida, de manera que, hecho el testamento de acuerdo con todas las formalidades establecidas por la ley para el caso concreto de que se trata, surte sus efectos a la muerte del testador sin importar el tiempo que transcurra entre la fecha en que se otorgue y la fecha en que fallezca el testador, contrariamente a lo que sucede con los testamentos especiales.

Dentro de esta clasificación se encuentran los testamentos público abierto, público cerrado, el ológrafo y el público simplificado.

Testamento público abierto.

Es un testamento ordinario y formal en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante notario público y éste redacta por escrito esa manifestación, sujetándose estrictamente al tenor de ella; una vez hecha la redacción, dará lectura al testamento y si el testador da su conformidad, será firmado por éste, el notario y, en su caso, los testigos. Se llama público porque se otorga ante la figura del notario como fedatario público que es, y por tanto, es un instrumento público que además requiere la presencia de dos testigos idóneos como mínimo, en el acto de otorgamiento; se le llama abierto porque precisamente se otorga en el Protocolo del Notario, en presencia de los testigos que escuchan la voluntad del testador y en escritura que, conservándose en el protocolo del notario, queda archivado en el Archivo Público de Notarías y, por tanto, puede ser consultado por cualquier interesado. Lo esencial en este tipo de testamentos es la declaración de voluntad en presencia de tales personas que conocen y testifican sobre tal declaración.

Testamento público cerrado.

Es un acto jurídico unilateral formal, ya que requiere la intervención de un escribano público ante quien se presenta esta declaración de voluntad post mortem, en pliego cerrado, por eso también se lo conoce como testamento místico. La voluntad del testador recién se conocerá luego de su muerte, cuando se produzca su apertura.

Requiere la intervención de cinco testigos, residentes en el lugar, colocándose en la cubierta del testamento, un acta, donde el testador manifiesta que dentro del pliego cerrado se halla su testamento. Deben firmar el acta, el testador (por sí o por otra persona, o por alguno de los testigos) los testigos (por lo menos tres testigos deberán firmar por sí, los dos restantes podrán hacerlo a ruego, por otra persona) y el escribano. Su principal ventaja para el testador, es que al ser secreto evita posibles represalias por quienes no fueron beneficiados por sus disposiciones.

Es aquel en el cual el testador hace sus disposiciones en un documento privado, que guarda en un sobre cerrado, y que es escrito por el mismo testador o por otra persona a su ruego, firmando al calce y rubricando todas las hojas, y si no sabe o no puede firmar, lo hará otro a solicitud suya. En este testamento interviene el Notario y dos testigos, pero sólo para hacer constar en la cubierta del sobre que lo contiene, la declaración del testador, en presencia de los testigos, de que en dicho sobre se encuentra un pliego que contiene su testamento. Tanto el testador como los testigos y el notario deberán firmar en la cubierta, y éste último, pondrá su sello y timbrará el sobre de acuerdo con las disposiciones de la ley general del timbre.

Este testamento se caracteriza porque las solemnidades especiales de las que están revestidos todos los testamentos en este caso concreto, se tienen que realizar en dos ocasiones: primeramente, cuando se otorga y en segundo lugar, cuando se abre. Se denomina público, porque aunque se otorga en papel privado, la validez del testamento está sujeta al depósito del mismo ante el notario, acto del cual se elabora una escritura y por esta razón tiene el carácter de instrumento público; se le llama cerrado, por el hecho de guardarse dentro de un sobre cerrado y timbrado por el notario, como ya se explicó.

SEMEJANZAS y DIFERENCIAS

Los dos testamentos son otorgados ante notario publico

El testamento abierto es el es el más habitual.

El texto de la última voluntad del testador es conocido y leído por el notario de forma íntegra en el abierto, mientras que el cerrado permanece cerrado en un sobre que el otorgante entrega al notario, para su custodia y registro.

En ambos casos, el notario está obligado a comunicar al Registro de Actos de Última Voluntad, la fecha del otorgamiento, por lo cual va a quedar constancia del mismo a los efectos de la petición, tras la muerte del causante, del certificado oportuno que acredite cuál es el último deseo del testador.

En los dos casos es recomendable acudir a un abogado experto en la materia antes de proceder a otorgar el testamento, ya que las implicaciones fiscales y civiles pueden ser importante para los herederos y legatarios, dada la diversidad de la tributación en las diferentes regiones españolas y los tratamientos diversos en determinados regímenes forales, para lo cual va a ser importante determinar la vecindad y domicilio de quien realiza tan importante documento.

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