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CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  15 de Febrero de 2012  •  9.256 Palabras (38 Páginas)  •  1.194 Visitas

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 1

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO VIGENTE

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928

El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que

sigue:

"PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a

sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por

Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el

siguiente

CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Disposiciones preliminares

Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal.

Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por

razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual,

identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición

social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se

le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus

derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de

observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su

publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito

Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su

publicación haya sido anterior.

Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna.

Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni

alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente

al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se

hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público

serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare

expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA

CENTRO 2 DE DOCUMENTACION

Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica

en contrario.

Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a

caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

Artículo 12.- Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se

encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a

las siguientes reglas:

I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en

otras entidades de la República;

II.- El estado y la capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito

Federal;

III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los

contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se

encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus

titulares sean extranjeros;

IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin

embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este

Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y

V.- Salvo lo previsto en las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y

contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán

por las disposiciones de este Código, a menos que las partes hubieran designado válidamente la

aplicabilidad de otro derecho.

Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez

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