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Ley Orgánica del Trabajo


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  752 Visitas

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Funciones:

Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda.

2. Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción.

3. Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L.O.T.

Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por el conocimiento, tramitación legal y desarrollo:

* De los reclamos

* De los despidos masivos

* Del registro de organizaciones sindicales

* Del fuero sindical

* De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo

* De la negociación de convenciones colectivas de trabajo

* Del referéndum sindical

* De la reunión normativa laboral

* De las sanciones

* De la solvencia laboral

* Del cálculo de prestaciones sociales

* Despido masivo

Funciones de los Inspectores:

589 y siguientes de la L.O.T.

a. visitar lugares de trabajo que estén dentro de su jurisdicción y verificar que se cumplan las disposiciones legales relativas al trabajo.

b. Guardar secreto de los procedimientos operacionales que tomen en sus visitas o actos de inspección.

c. Mantener absoluta imparcialidad y abstenerse de tomar posiciones partidistas y políticas.

d. Cuando el inspector realice sus visitas podrá ordenar cualquier prueba, investigaciones o examen, todo esto para cerciorarse que las disposiciones lega les se cumplan cabalmente.

e. Interrogar al patrono o al personal, con presencia de testigos o no, guardar confidencialidad de lo comunicado y del declarante.

f. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos.

g. Informar al ministerio del trabajo, dentro de los 10 primeros días de cada mes, información sobre las actividades de la inspectoría en el mes anterior.

4. Nombrar comisionados especiales, permanentes y ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción, en este caso el Estado Nueva esparta, y para ejecutar las instrucciones que le comunique el inspector.

Composición de la Inspectoría del trabajo:

Se encuentra compuesta por abogados, personal medico, personal de ingeniería, personal de relaciones industriales, personal de contaduría y administración.

les se cumplan cabalmente.

e. Interrogar al patrono o al personal, con presencia de testigos o no, guardar confidencialidad de lo comunicado y del declarante.

f. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos.

g. Informar al ministerio del trabajo, dentro de los 10 primeros días de cada mes, información sobre las actividades de la inspectoría en el mes anterior.

4. Nombrar comisionados especiales, permanentes y ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción, en este caso el Estado Nueva esparta, y para ejecutar las instrucciones que le comunique el inspector.

Composición de la Inspectoría del trabajo:

Se encuentra compuesta por abogados, personal medico, personal de ingeniería, personal de relaciones industriales, personal de contaduría y administración.

JURISDICCION ADMINISTRATIVA EN LA L.O.T:

La Jurisdicción Laboral Está a cargo de los tribunales de Primera Instancia y Superiores Laborales, quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos administrativos del Ministerio del Trabajo Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo.

En nuestra LOT en sus art 586 y siguiente, nos establece los órganos administrativos del trabajo, que como ya hemos dicho anteriormente corresponde al Ministerio de trabajo.

ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO (LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO “LEY DEL CONTENCIOSO”

Poder Judicial está integrado por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales. El Tribunal Supremo de Justicia funciona en Sala Plena y en seis salas especializadas, incluida la de Casación Social. Sus dieciocho miembros son elegidos por un único período de doce años, por la Asamblea Nacional. A dicho Tribunal compete el nombramiento de los demás jueces.

Los tribunales laborales

En materia laboral, se tiende hacia la especialización y a una organización distinta a la de los tribunales multicompetentes, más parecida a la de los tribunales penales. En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en vigencia a partir de agosto de 2003, separa a la jurisdicción laboral del resto, y divide a los tribunales laborales en dos tipos: los de primera instancia y las Cortes Superiores.

Según esa ley, el Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces que ejercen funciones de sustanciación, conciliación y ejecución, o juicio, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de tramitar el caso, lograr un acuerdo entre las partes con el fin de que no vayan a juicio, y velar por el cumplimiento del acuerdo, y en caso de que el asunto vaya a juicio, ocuparse de la ejecución de la sentencia dictada por el juez de juicio. Los jueces de juicio deben resolver la controversia planteada conforme al derecho.

Todos los jueces laborales reciben apoyo de los secretarios de sala que tienen la obligación de refrendar las decisiones de los jueces y las actas de las audiencias orales, controlar la tramitación de los juicios y asistir a las audiencias orales.

También

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