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Cadena De Custodia


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  1.683 Visitas

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La prueba pericial en mecánica de los hechos.

Worrall González, Edward Charles Alexander; Muñiz Ramírez Juan Profesores de Criminalística en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, INACIPE, y la Academia Regional de Seguridad Pública.

Para poder explicar a cabalidad los hechos que se investigan, el juzgador, el agente del ministerio público o las partes a través de su defensor, pueden recurrir al trabajo pericial del experto en Criminalística de Campo, solicitando se lleve a cabo la determinación de la mecánica de los hechos que se suscitaron en el evento en estudio. En otras palabras el interesado en el esclarecimiento del ilícito puede encargar al experto la enumeración demostrativa de los hechos que tuvieron lugar en la presunta conducta ilícita y que fueron capaces de producir cambios perceptibles en el mundo material. Lamentablemente, a menudo se observa que poco uso y (2) no siempre del modo más adecuado se le da a ésta prueba pericial en el desarrollo del proceso penal. Probablemente esto se debe al desconocimiento que sobre dicha prueba se tiene o tal vez por dolo, en un escenario tenebroso.

Con base en sus raíces etimológicas tenemos dos vocablos principales que son: Μηχανική que significa máquina (1) , y κινέω que tiene la connotación de moverse (2); mientras que dentro de la Física la palabra mecánica es descrita como: “aquella rama de la Física que estudia los fenómenos relacionados con el movimiento de los cuerpos” (3), y/o “la parte de la Física que estudia los efectos de la fuerza sobre la materia, sin averiguar cómo la fuerza se origina” (4). En tal oportunidad tenemos que “mecánicamente hablando”, la fuerza puede producir dos clases de efectos sobre la materia: a) cambio de movimiento, y b) cambio de tamaño o de forma (5).

En tal orden de ideas, cuando se habla de mecánica de los hechos en el ámbito forense -­‐más propiamente dentro de la Criminalística de Campo-­‐ el término se está refiriendo a lo que tiene que ver con movimientos que se producen desde o a partir de cualquier agente físico o material, siendo estos susceptibles de producir efectos tales como golpes, choques, rozaduras, erosiones, etcétera, que se traducen legalmente en lesiones, a través de la previa animación de energía con o sin voluntad de algún tercero. Por lo tanto tenemos que, al propinarle un sentido más estricto y apegado a lo que nos ocupa en el presente artículo, el análisis de la mecánica de los hechos nos ayuda a entender y determinar técnica y científicamente qué es lo que tuvo que suceder y sucedió para hacer que alguien (o algo) llegase a tomar un nuevo aspecto volumétrico y morfológico (cambios perceptibles en el mundo material) y que pudieran ser constitutivos de algún hecho presumiblemente delictuoso.

La mecánica de hechos se encarga de estudiar los movimientos desplegados por los sujetos involucrados en la conducta tipificable, tanto la del sujeto activo como la del pasivo. Se estudian también los instrumentos, herramientas, armas o sustancias que fueron empleadas en éste hecho, así como por igual las manifestaciones que su uso dejaron. Por conducto de la mecánica de los hechos, en los sujetos activos se trata de establecer su autoría y participación en el hecho así como el grado de intencionalidad dolosa o culposa. Para con el pasivo la mecánica determina si éste provocó la conducta, si acaso se defendió y en su momento si es que empleó algún agente vulnerante por igual. Lo anterior encaminado siempre a establecer si existió algún agravante o excluyente de responsabilidad como lo es la legitima defensa que de manera natural se pudiera haber suscitado desde cualquiera de los extremos involucrados.

En la mecánica de los hechos se analizan rigurosamente y de manera especialmente minuciosa los dichos de los involucrados y sus testigos, cotejándolos para con los cambios registrados en el mundo material, con el propósito de determinar, basándose en la lógica y los siete principios que rigen a la investigación criminalística (6) , si es que existe coherencia y congruencia para con los hechos en estudio, para finalmente establecer si están diciendo la verdad o no. Este es el fin ulterior de una mecánica de hechos realizada por el Criminalista de Campo, o en su caso por el perito en Hechos de Tránsito, como se explicará en párrafos posteriores.

Para lograr que el lector tenga una mejor comprensión de la pericial en mecánica de hechos nos permitimos ilustrar este artículo con un caso de muerte violenta presentado a continuación:

Se trata de un caso de homicidio por el que dos personas inocentes se encuentran presas hace casi dos años con base única en una denuncia apoyada en las declaraciones de testigos aleccionados y que sobresale por las incoherencias e incongruencias que por supuesto les vuelven inverosímiles en toda su extensión. Dichas declaraciones carecen de un sustento pericial que vincule y demuestre la participación de los probables responsables de forma directa y activa para con los hechos. La imputación que se les hace es totalmente increíble si se le trata de buscar asociación lógica y congruente dadas las características particulares del ilícito para con los supuestos “activos” en la comisión del homicidio. Con propósitos meramente ilustrativos señalaremos que durante el evento investigado es privado de la vida un sujeto del sexo masculino mismo que fuera agredido de manera brutal produciéndole lesiones que destruyeron totalmente el sistema nervioso central, causándole pérdida irreversible de la conciencia, bradipnea y bradicardia hasta concluir en muerte, como quedaría demostrado tanto técnica como científicamente por el perito particular de la defensa posteriormente. A pesar de la severidad de las lesiones los supuestos “testigos” se atrevieron a declarar que la víctima tuvo la capacidad de permanecer consciente por tiempo prolongado y delatar a sus agresores de una forma detallada cuando en casos como éste la muerte ocurre casi de manera inmediata. A través de la revisión del perito particular, misma que incluyera la mecánica de los hechos, se determinó que no se dieron los siete principios rectores de la investigación criminalística en los hechos imputados, destacando principalmente el que tiene que ver con la ley del intercambio (misma de Locard) (6) y que pudieran a su vez conectar a los acusados en los hechos investigados.

Éste principio tuvo su clara expresión ya que ni en sus personas (cabello, manos, piel en general) o en su ropa y domicilio de los presuntos responsables se encontraron los agentes vulnerantes ni tampoco indicio alguno que mostrara

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