ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caso Thomas Lubanga Comentario


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  1.116 Visitas

Página 1 de 10

Thomas Lubanga: Condena por crímenes de guerra en el primer caso ante la Corte Penal Internacional. Por Alison Cole and Kelly Askin

American Society of International Law. Insights. Volumen 16, Número 12 (27/03/2012). Publicado online en http://www.asil.org/insights120327.cfm [Acceso el 10/09/2012]

Introducción

El 14 de marzo de 2012 la Sala de Primera Instancia I de la Corte Penal Internacional ("CPI") condenó a Thomas Lubanga Dyilo, ex presidente de un grupo miliciano congoleño - la Unión de Patriotas Congoleños ("UPC")- por el cargo de reclutar, alistar y utilizar a niños-soldados, un delito tipificado en el Estatuto de Roma de la CPI. Las acusaciones estaban relacionadas con el conflicto armado de carácter no internacional que se desarrolló en la región de Ituri, al noreste de la República Democrática del Congo ("RDC"), entre septiembre de 2002 y agosto de 2003.

La sentencia de Lubanga, la primera que emitirá la CPI, pone fin a seis años de un proceso que se había iniciado con la emisión de una orden de arresto contra Thomas Lubanga por parte de la CPI en febrero de 2006. El juicio fue suspendido en dos ocasiones por razones de debido proceso: en primer lugar, antes que comenzara el juicio, cuando el fiscal no compartió información con la defensa, y segundo, cuando el fiscal se negó a revelar la identidad de un intermediario, tal como se describirá con más detalle a continuación. Además, en la fase previa al juicio (y reafirmado en el juicio), los jueces de la CPI revocaron el enfoque procedimental de otros tribunales internacionales al prohibir la preparación de los testigos , una medida que podría haber contribuido a que la primera testigo en el caso inicialmente buscara retractarse de su testimonio en el estrado.

El caso pasa ahora a la fase de sentencia y reparaciones, cuyas propuestas deberán ser presentadas hasta el 18 de abril de 2012 . La Fiscalía ha indicado que va a pedir una pena "cercana a la máxima," que de acuerdo con el artículo 77(1)(a) del Estatuto de Roma no puede exceder los treinta años (aunque las condenas a cadena perpetua son posibles dependiendo de la extrema gravedad del crimen y de las circunstancias personales del condenado) .

Este artículo ofrece una visión general de las posiciones de la Fiscalía y de la defensa en las cuestiones clave, resume las principales conclusiones de la Sala de Primera Instancia, y aborda la cuestión del uso por la Fiscalía de intermediarios para identificar testigos. Concluye con algunas observaciones, destacando un punto clave en el juicio de Lubanga, que la CPI deberá abordar a finales de este año.

Posiciones de las Partes

Los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares confirmaron los cargos contra Thomas Lubanga de acuerdo con el artículo 8(2)(e)(vii) del Estatuto de Roma, que prohíbe "reclutar o alistar a niños menores de quince años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades” . El fiscal argumentó que el acusado acordó con otros para ganar poder en Ituri a través del reclutamiento de jóvenes, incluso a través del reclutamiento de niños en el ala militar de la UPC . Los métodos para el reclutamiento de niños incluyeron secuestros y presiones a la población para que entregaran a los menores a la UPC . Durante el entrenamiento militar, presuntamente la UPC secuestró, golpeó, azotó, encarceló y alimentó de forma inadecuada a niños y violó a las niñas .

La defensa impugnó la acusación desde dos enfoques distintos. En primer lugar, desechó el testimonio de los niños-soldados testigos con el argumento de que el procedimiento debía ser suspendido debido a un abuso del derecho. La defensa alegó que los intermediarios de la Fiscalía -individuos que la ayudaron a identificar testigos- entrenaron a los testigos para que brindaran falso testimonio. Además, la defensa argumentó que la Fiscalía no cumplió con su obligación de investigar las circunstancias potencialmente exculpatorias o de compartir todas esas pruebas exculpatorias . En segundo lugar, la defensa negó la responsabilidad penal individual con el argumento de que Thomas Lubanga no estuvo involucrado en un presunto plan criminal y no desempeñó un papel central en el ala militar de la UPC, sino que por el contrario implementó medidas para prohibir el reclutamiento de niños-soldados y garantizar su desmovilización .

El Estatuto de Roma fue el primero en incorporar a las víctimas de las atrocidades cometidas a los procedimientos judiciales al permitir la participación de las víctimas como parte privada, siguiendo así el sistema de Derecho Civil. El artículo 68(3) del Estatuto de Roma establece que "La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales". Tal participación no debe, sin embargo, redundar “en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos." Los jueces permitieron participar a 129 víctimas en el juicio de Lubanga, los abogados que representaron a estas víctimas asistieron a las audiencias y, a lo largo del juicio, solicitaron autorización para realizar intervenciones en el interés de sus representados .

Conclusiones de la Corte

La Sala de Primera Instancia condenó por unanimidad a Thomas Lubanga por los cargos. Consideró que "reclutamiento" y "alistamiento" son formas de leva en lo que se refiere a la incorporación "coactiva" o "voluntaria", respectivamente, en un grupo armado . La Sala afirmó que se trataba de delitos separados, diferentes del delito de "utilizar" a los niños para participar activamente en las hostilidades . Por ello, concluyó que el consentimiento del menor no constituía una defensa válida . Con respecto a los niños que pueden tener un rol "indirecto" en un conflicto, afirmó que es necesario determinar si "el apoyo prestado por el niño a los combatientes lo expusieron a él o a ella a un peligro real como un blanco potencial". La mayoría concluyó que no podía examinar si la violencia sexual sería abarcada por esta definición, ya que el fiscal no alegó estos hechos; sin embargo, la mayoría indicó que podría considerar si esto debía ser tomado en cuenta en la sentencia y la reparación .

El juez Fulford, a cargo de la presidencia, emitió un voto individual, y la jueza Odio Benito escribió una opinión individual y disidente en

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.2 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com