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Principio de Supremacía Constitucional


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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PRIMER CURSO DE AMPARO ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE

CONTROL DE LACONSTITUCIÓN

1. Principio de Supremacía Constitucional

La Carta Magna en su artículo 133 sostiene que esta es la Norma Suprema del país, por lo que todas las leyes del país deben estar sujetas a las disposiciones que la Const. contiene, este principio también se encuentra establecido en el artículo 41 de la ley Fundamental, e incluso al prohibir la celebración de tratados internacionales que sean contrarios a las garantías individuales y de los ciudadanos, así como referentes a extradición de reos del orden político en el país de su origen o que tengan la calidad de esclavos, el artículo 15 de la constitución prevé este recurso, solo podrá anularse por virtud de una sentencia en que se declare su contrariedad con la ley Suprema, lo que se obtiene mediante la substanciación de uno de los medios de control constitucional.

La supremacía constitucional es la base del estado de derecho, ya que en la constitución se encuentra el sostén del orden jurídico nacional.

2. Principio de Rigidez Constitucional.

En el cual se prohíbe que la Carta Magna pueda ser reformada libremente, para ello se requiere que se siga un procedimiento en el que actúa el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales conforme al artículo 135 de la Const. En virtud de este principio podrá ser reformada solamente cuando las reformas respectivas sean aprobadas por dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso de la Unión así como por más de la mitad de las Legislaturas locales.

3.- Control de la Constitución

Llamado también defensa de la Constitución, está representado por los procesos o procedimientos previstos en dicha ley que tienden a anular los actos de autoridad que contravengan las disposiciones de las mismas, se pueden apreciar los siguientes aspectos:

-La defensa de la Constitución se lleva adelante a través de procesos o juicios propiamente dichos, o de procedimientos.

-Dicha defensa se contempla en la propia Constitución y no en otra ley, la cual solo determinara las características de aquellos.

-Los juicios o procedimientos que integran la defensa constitucional, tienen por objeto la anulación o invalidación de los actos contraventores de la Constitución.

-El control constitucional se eleva exclusivamente contra actos de autoridad.

Una de las características de la defensa constitucional está en que se eleva frente a los actos de autoridad, sin que proceda contra los actos de particulares, los cuales pueden impugnarse por otras vías, como son la civil, la penal, la mercantil, la laboral, mas nunca la constitucional, en realidad el control constitucional se endereza en contra de los actos de autoridad que contravengan el texto constitucional en cualquiera de sus preceptos, sean estos de los que integran la llamada parte dogmática o la orgánica de la Carta Magna.

Cabe hacer mención que los medios de defensa de la Constitución son logros del hombre por querer alcanzar su libertad y la entera protección a sus derechos, tomando en cuenta el principio general del Derecho que reza que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite, dicho principio da forma a la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 Constitucional, todo ello debido a la obligación en que se encuentran los servidores públicos de fundar y motivar legalmente sus actos, de lo contrario se podrá impugnar en su contra por un medio de control constitucional.

A) Causas

El control constitucional tiende anular actos de autoridad contraventores de la Norma de Normas que es la Constitución, su objetivo es mantenerla incólume y hacer realidad el principio de supremacía constitucional y con ello el estado de Derecho, por lo que los medios de defensa o de control de la Constitución importan mecanismos que permiten igualar al gobernado frente al gobernante, ya que este actúa con el uso de la fuerza publica

B) Órganos de Control Constitucional

Existen diversas formas de darse la defensa constitucional, atendiendo al órgano que lleva adelante esa tarea aludiéndose a los sistemas de control constitucional por los siguientes tipos de órganos: jurisdiccional (que admite una división derivada de la vía en que se inicia esta forma de protección constitucional) poilitico, mixto, neutro y popular.

Cada uno de estos sistemas tiene sus características y peculiaridades, por lo que se mencionaran en seguida, aclarando previamente que en nuestro sistema jurídico se encuentran previstos otros sistemas de protección de la Carta Magna.

1. Órgano Jurisdiccional

Este tipo de defensa de la Carta Magna, la conservación de la pureza de la Constitución se presenta con la actuación de los órganos jurisdiccionales quienes dirimen una controversia diciendo el derecho entre las partes litigantes.

Características de este tipo de control constitucional:

-la defensa constitucional está encomendada a los tribunales del estado

-En este sistema se requiere de la instancia de la persona afectada en su esfera jurídica, quien demanda la nulidad del acto de autoridad respectivo.

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