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Ciudadanía


Enviado por   •  8 de Octubre de 2011  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  821 Visitas

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CIUDADANÍA

Ciudadanía, en términos formales, es la condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. La ciudadanía, en términos sustantivos, es la posición de miembro de una determinada comunidad política, con derechos y deberes definidos. Aunque históricamente la ciudadanía aparece en las ciudades de la Grecia clásica y en Roma, su desarrollo fue muy limitado hasta la consolidación de los estados-nación y la eclosión de los sistemas democráticos. Esto nos remonta hasta los inicios de la época moderna.

EL HOMBRE Y EL CIUDADANO EN LA ÉPOCA MODERNA

El ciudadano de la época moderna (en el Derecho natural moderno) se define en contraste con el “hombre” (por ej., se habla de los derechos del “hombre” y el “ciudadano”, como de dos realidades distintas), y en relación con la soberanía. Cuando salen del “estado de natura”, como decía el gran filósofo Jean-Jacques Rousseau, los hombres instalan, por consenso, una soberanía que los instituye a ellos mismos como ciudadanos, es decir, como miembros de un cuerpo político que es una realidad nueva; ya no es el estado de natura.

Si el ciudadano es distinto del hombre, es porque se realiza en ellos la constatación de que los intereses colectivos, o el bien colectivo, tiene cierta superioridad sobre los intereses particulares. En consecuencia, el ciudadano es invitado a ser un “buen ciudadano”, es decir, un ser que ha tomado conciencia de la importancia del bien común (“deberes del ciudadano”, “civismo”), y en cambio, recibe la protección del “público” – los demás “ciudadanos” – para la protección de sus propios derechos.

Esta protección del público o de la sociedad a los derechos del individuo se ejerce no sólo sobre los derechos propiamente “cívicos” del individuo (participación en procesos electorales, derechos a la comunicación de opiniones o libre expresión, derecho a la asociación o libertad de asociación, etc.), sino también sobre sus derechos naturales (libertad, derecho a la propiedad privada, derecho a la seguridad, resistencia a la opresión, etc.). Así lo reconoce la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre del año 1789.

En sumja, se reconoce que el hombre tiene derecho a la protección. La noción de ciudadanía nace de la conciencia de la necesidad de proteger a la humanidad, tanto singular como colectiva. El camino es más o menos el siguiente:

1. la protección del individuo pasa por el reconocimiento de una soberanía supra-individual;

2. para equilibrar los posibles excesos de dicha soberanía, se establece los derechos de ciudadanía, base del ejercicio legítimo de la soberanía;

3. y así, tanto soberanía como ciudadanía se consideran como medios al servicio de la existencia humana de su felicidad.

Entonces, la diferencia entre el “hombre” y el “ciudadano” tiene una doble vertiente:

1. protección al ser humano (conservación de sus derechos naturales inalienables),

2. y protección a la sociedad, a toda la “ciudadanía”, para impedir que los derechos del “hombre”, en sus excesos, no resulte nociva para la colectividad.

Breve explicación:

1. ¿Será que el “ciudadano” está al servicio de la soberanía, y nada más, mientras que el “hombre” protege sus propios derechos naturales e individuales, nada más? No. Si el “ciudadano” estuviera al servicio del soberano y de la soberanía, sin más, el “hombre” sería muy pronto víctima de cualquier despotismo (despotismo de uno solo o despotismo de la multitud). La “monarquía absoluta” tiene la misma potencialidad de arbitrariedades. Por eso es que, en las monarquías actuales, ya no existe: el Rey reina, pero no gobierna. En todo caso, el “derecho a la resistencia” manifiesta los riesgos de este posible error: el hombre al servicio del Soberano, sea éste una persona humana o la colectividad social.

2. Pero hay que invertir también la perspectiva: el individuo no tendrá el derecho de hacer sentir un peso insoportable a la colectividad. Si el egoísmo triunfara sobre el bien común, contradiría la institución del poder político, la cual está al servicio de la colectividad. El individualismo amenaza a la ciudadanía (en el doble sentido de dicha palabra: la “ciudadanía” como concepto abstracto: la calidad de ciudadano; y la “ciudadanía” como colectivo: el conjunto de los ciudadanos).

Esta segunda perspectiva (el individuo amenaza al ciudadano) no corresponde a la tesis de los Griegos, los cuales consideraban la naturaleza humana como espontáneamente “virtuosa”; y en ese caso, la sociedad debía estar totalmente al servicio del individuo.

Hoy, como ayer, existe una doble amenaza:

1. En los países de raigambre socialista – comunista, el riesgo es que el hombre esté al servicio de la ciudadanía, y “desaparezca” en esa sociedad;

2. mientras que en los países de corte neo-liberal – capitalista (los cuales, hoy en día, dominan el panorama mundial), el riesgo real es que el egoísmo de algunos triunfe y se imponga a todo el colectivo ciudadano.

Así vemos que la harmonización del hombre y del ciudadano es problema político permanente y de difícil solución. En el pasado, quien más se acerca a esta perspectiva es la filosofía política del pensador inglés John Locke (1632 – 1704).

Locke (escribió sobre todo dos Tratados sobre el gobierno civil) criticó la teoría del derecho divino de los reyes y la naturaleza del Estado tal y como fue concebido por su predecesor Thomas Hobbes (1588 – 1679). Afirmaba que la soberanía no reside en el Estado sino en la población, y que el Estado es supremo pero sólo si respeta la ley civil (el “ciudadano”) y la ley natural (el “hombre”). Mantuvo más tarde que la revolución no sólo era un derecho, sino, a menudo, una obligación, y abogó por un sistema de control y equilibrio en el gobierno.

ESTADO NATURAL Y ESTADO SOCIAL: SU MUTUA RELACIÓN, ESPECIALMENTE EN JOHN LOCKE

La insistencia en la pertenencia social del ser humano, en su “ciudadanía”, es un punto importante, definitivamente adquirido desde Hobbes, y desarrollado más tarde como tesis principal por el francés Jean-Jacques Rousseau (1712 – 1778). Pero la visión de Hobbes (Leviatán) y la de Rousseau (El contrato social) es una mezcla de confianza y desilusión.

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