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Clasificacion De Hospitales


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  465 Visitas

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Se autoriza a la Promotora de Desarrollo Urbano de la Región Zuliana. C. A. (PRODUZCA), para que. por cuenta propia, realice las negociaciones y expropiacio¬nes a las que se contrae el artículo anterior, subrogándose en los derechos y obligaciones que correspondieren a la

República de Venezuela por tales conceptos.

Artículo 4° —El Ejecutivo Nacional podrá desafectar, a solicitud de la Promotora de Desarrollo Urbano de la Región Zuliana. C. A. (PRODUZCA), determinadas zonas del área delimitada en el artículo primero, cuando los proyec¬tos particulares se ajusten a los planes de Desarrollo del área afectada y siempre que los interesados satisfagan la contribución a la que se refiere el artículo 15 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en la forma que fuere procedente.

Artículo 5°—La Ministro del Desarrollo Urbano queda en¬cargada de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres. — Año 172° de la Inde¬pendencia. 123 de la Federación y Bicentenario del Naci¬miento del Libertador Simón Bolívar.

(L S.)

LUIS HERRERA CAMPINS.

Refrendado.

La Ministro del Desarrollo Urbano.

(L S.)

MARIA CRISTINA MALDONADO DE CAMPOS.

DECRETO NUMERO 1.798 20 DE ENERO DE 1983

LUIS HERRERA CAMPINS,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Cen¬tral en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 6° de la Ley de Sanidad Nacional.

Considerando:

Que es necesario uniformar la clasificación de los esta¬blecimientos de atención médica dentro del sub-sector público de salud, según la capacidad de los servicios que prestan y la población servida, decreta las siguientes:

NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MÉDICA DEL SUB-SECTOR PÚBLICO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1° —Los establecimientos destinados a la prestación de servicios de atención médica del sub-sector público deben ajustarse a las características que les correspondan de acuerdo con la siguiente clasificación:

I. AMBULATORIOS

1. Ambulatorios Rurales

2. A. Ambulatorios Rurales Tipo I

3. B. Ambulatorios Rurales Tipo II

4. Ambulatorios Urbanos

A. Ambulatorios Urbanos Tipo l

B. Ambulatorios Urbanos Tipo II

C. Ambulatorios Urbanos Tipo IIl

II. HOSPITALES

1. Hospitales Tipo I

2. Hospitales Tipo II

3. Hospitales Tipo III

4. Hospitales Tipo IV

CAPITULO II

Ambulatorios Rurales

Artículo 2°—Los Ambulatorios Rurales tienen las siguien¬tes características:

1. Prestan atención médica integral, general y familiar a nivel primario, excepto hospitalización.

2. Se encuentran ubicados en poblaciones menores de diez mil (10.000) habitantes.

Artículo 3°—Los Ambulatorios Rurales Tipo I tienen las siguientes características:

1. Se encuentran ubicados en áreas rurales de pobla¬ción dispersa menor de un mil (1.000) habitantes.

2. Son atendidos por un auxiliar de "Medicina simplifi¬cada" bajo supervisión médica y de enfermería.

3. Dependen de la Dirección del Distrito Sanitario.

Artículo 4°—Los Ambulatorios Rurales Tipo Il tienen las siguientes características:

1. Se encuentran ubicados en áreas rurales de pobla¬ción concentrada o dispersa de más de mil (1.000) habitantes.

2. Son atendidos por médicos generales.

3. Dentro de su organización pueden contar con camas de observación y servicio de odontología.

4. Dependen técnica y administrativamente de la Direc¬ción del Distrito Sanitario.

CAPITULO III

Ambulatorios Urbanos

Artículo 5°—Los Ambulatorios Urbanos tienen las siguien¬tes características:

1. Prestan atención médica integral de carácter ambulatorio, no disponen de hospitalización.

2. Se encuentran ubicados en poblaciones de más de diez mil (10.000) habitantes.

Artículo 6°—Los Ambulatorios Urbanos Tipo I tienen las siguientes características:

1. Prestan atención médica integral de nivel primario.

2. Son atendidos por médicos generales y familiares.

3. Dentro de su organización pueden contar con servi¬cio odontológico y psico-social.

4. Dependen administrativa y técnicamente del Distrito Sanitario correspondiente.

Artículo 7°—Los Ambulatorios Urbanos Tipo II tienen las siguientes características:

1. Prestan atención médica integral de nivel primario.

2. Son atendidos por un médico general con experien¬cia en administración de salud pública, quien podrá realizar funciones docentes de pre y post-grado.

3. Pueden contar con los servicios de obstetricia y pediatría y de los servicios básicos de laboratorio, radiología y emergencia permanente, además de los servicios del Ambulatorio Tipo I.

4. Dependen técnica y administrativamente del Hospital de su

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