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Codigo Tributario


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2011  •  3.885 Palabras (16 Páginas)  •  818 Visitas

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SECCION II

DEL REGISTRO MERCANTIL

Artículo 16.- Composición del Registro Mercantil

Se abrirá en todas las capitales de departamento y provincias litorales, un Registro Mercantil compuesto de dos libros independientes, en los que se inscribirán:

1) Los comerciantes particulares.

2) Las sociedades.

En las provincias litorales y en los departamentos donde se considere conveniente, por haber un servicio de navegación, el Registro comprenderá un tercer libro, destinado a la inscripción de los buques.

Concordancias:

C. de C. art. 1;

L.G.S. arts. 3, 4, 25 y ss, 57 y ss, 70 y ss, 261 y ss, 272 y ss;

D. Leg. 119 art. 3 inc. g);

D.L. 21621 arts. 13, 14.

Artículo 17.- Carácter potestativo y obligatorio de la inscripción

La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los comerciantes particulares, y obligatoria para las sociedades que se constituyan con arreglo a este Código o a las leyes especiales, y para los buques.

Concordancias:

C. de C. art. 1; L.G.S. arts. 3, 4, 25 y ss, 57 y ss, 70 y ss, 261 y ss, 272 y ss;

D. Leg. 119 art. 3 inc. g);

D.L. 21621 arts. 13, 14.

Artículo 18.- Efectos de la no inscripción

El comerciante no matriculado no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales.

Artículo 19.- Formalidades de los libros registrales

El Registrador llevará los libros necesarios para la inscripción, sellados, foliados y con nota expresiva, en el primer folio, de los que cada libro contenga, firmada por el juez de 1º instancia.

Donde hubiere varios jueces de 1º instancia, podrá firmar la nota cualquiera de ellos.

Concordancias:

Reg. Regis. Púb. art. 202 y ss;

L.O.P.J. art. 49 inc. 6.

Artículo 20.- Orden de inscripción

El Registrador anotará por orden cronológico en la matrícula e índice general, todos los comerciantes y compañías que se matriculen, dando a cada hoja el número correlativo que le corresponda.

Concordancias:

Reg. Regis. Púb. art. 122 y ss.

Artículo 21.- Datos para la inscripción y actos inscribibles

En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán:

1) Su nombre, razón social o título.

2) La clase de comercio u operaciones a que se dedique.

3) La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones.

4) El domicilio, con especificación de las sucursales que hubiere establecido; sin perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro del Departamento en que estén domiciliadas.

5) Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o denominación; así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades.

6) Los poderes generales, y la revocación de los mismos, si las hubiere, dado a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios.

7) La autorización del marido para que la mujer ejerza el comercio, y la habilitación legal o judicial de la mujer para administrar sus bienes por ausencia o incapacidad del marido. (*)

(*) Inciso derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.

8) La revocación de la licencia dada a la mujer para comerciar.(*)

(*) Inciso derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.

9) Las escrituras dotales, las capitulaciones matrimoniales y los títulos que acrediten la propiedad de los parafernales de las mujeres de los comerciantes.(*)

(*) Inciso derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.

10) Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito u otras; expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés, rédito, amortización y prima, cuando tuviesen una u otra la cantidad total de la emisión y los bienes, obras, derechos o hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten a su pago.

También se inscribirán, con arreglo a los preceptos expresados en el párrafo anterior, las emisiones que hicieren los particulares.

11) Los títulos de propiedad industrial, patentes de invención y marcas de fábrica, en la forma y modo que establezcan las leyes.

Las sociedades extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en el Perú, presentarán y anotarán en el Registro, además de sus estatutos y de los documentos, que se fijan para las peruanas, el certificado expedido por el Cónsul peruano de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo.

Concordancias:

L.G.S. arts. 4, 5, 9, 27, 211, 345;

C. de C. art 285.

Artículo 22.- Registro de Buques

En el Registro de buques se anotarán:

1) El nombre del buque, clase de aparejo, sistema o fuerza de las máquinas, si fuese de vapor, expresando si son caballos nominales o indicados; punto de construcción del casco, indicando si es de madera, hierro, acero o mixto; dimensiones

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