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Conflictos Colectivos


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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Los Conflictos Colectivos del Trabajo

El conflicto colectivo de trabajo es una expresión que suele aplicarse a situaciones de controversia que tienen su raíz en relaciones de trabajo y que afectan a un grupo de trabajadores, concurriendo un interés colectivo, en relación con su entidad de trabajo. Tenemos como base constitucional principal el artículo 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV, en adelante), que consagra:

“… El Estado garantizara… y establera lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales…”

Además, del establecimiento de la huelga como un derecho a la defensa de los derechos violentados en los conflictos colectivos, en el artículo 97 de CRBV:

“Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley”

También se determina como base estructural, por cuanto establece todo lo referente a los conflictos colectivos, desde el artículo 472 al 482 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT, en adelante), en el artículo 472 de la ley in comento establece:

“Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley”.

Puede llegar a comprender los conflictos que se originan entre uno o más organizaciones sindicales con los patronos de las respectivas entidades de trabajo. Se puede clasificar los conflictos colectivos en Jurídicos y de Intereses, los primeros son aquellos conflictos que se suscitan en relación con la interpretación de las normas jurídicas preexistentes de cualquier tipo, ya sea legal o convencional; los segundos son aquellos conflictos relacionados con la creación, modificación o cumplimiento de las nuevas normas o las existentes, de carácter contractual.

El Procedimiento del Conflicto Colectivo, se maneja entre diferentes fases entre las cuales sino se establecen negociación o mediación alguna, se puede recurrir a la huelga como factor para el cumplimiento de sus derechos presentados en el conflicto colectivo. Se establecen como principales medios de solución la mediación y las negociaciones previas:

• La mediación: es un medio pacifico antes de que revista carácter conflictivo, establecido en el artículo 473 LOTTT.

• Las negociaciones previas, es una etapa breve en que se establecen negociaciones para armonizar los intereses de las partes, es iniciada por el Inspector del Trabajo participando personalmente en estas.

En el caso de no establecerse ningún acuerdo entre las partes en conflicto en alguno de los medios de solución mencionados, se procede al Procedimiento Conflictivo, iniciando a través del Pliego de Peticiones y su presentación en la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Debe exponerse de manera clara y precisa los planteamientos, además entre las condiciones para la presentación del pliego de peticiones debe contener alguna de las condiciones que se describen en el artículo 476 de LOTTT:

1.- Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva o hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo sin que se haya logrado acuerdo entre las partes.

2.- Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral y la representación de los trabajadores hayan rechazado la posibilidad de arbitraje.

3.- Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos y los pactados en las convenciones colectivas suscritas, si se presentara el caso.

4.- Cuando el patrono o la patrona haya incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones.

Es necesario tener presente que no se pueden hacer nuevos planteamientos después que es presentado el pliego de peticiones, lo cual no se aceptan ni durante la discusión del pliego hasta su respectiva solución, la excepción a esta norma será en aquellos planteamientos o reclamos que sean de hechos ocurridos posteriormente al pliego de peticiones ya presentado. Esta prohibición y excepción la encontramos contenida en el artículo 477 de LOTTT.

Luego de presentado el pliego de peticiones se realiza la respectiva Notificación al Patrono, por cual debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes de recibido el pliego de peticiones en la Inspectoría del Trabajo, algunos detalles a tener en cuenta son:

- El Inspector del Trabajo envía copias del pliego de peticiones junto con la notificación

- Si el conflicto es relacionado a un Servicio u organismo del Estado se notifica a la Procuraduría General

Siguiente paso del procedimiento conflictivo tenemos, la Junta de Conciliación, que es aquella que se configura en un acto que representa el intercambio de puntos de vistas y propuestas de las partes, pretensiones y contrapropuestas, se instala dentro de las 24 horas siguientes de designada la junta en su totalidad, tanto por la parte sindical como por la del patrono, en lapso para designarla es de 48 horas. Se integran de la siguiente forma:

- La Organización Sindical designa dos representantes principales y un suplente para cada uno.

- El patrono designa dos representantes

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