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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  4 de Junio de 2011  •  8.443 Palabras (34 Páginas)  •  1.177 Visitas

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CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO

En cuanto a competencias especiales en el ámbito de la justicia administrativa, la justicia administrativa cuando se refiere, estamos frente a un estudio en si de lo que son las garantías administrativa Profesor por ejemplo nosotros nos referimos a una pretensión particular sea del contenido administrativo producto de una relación jurídica administrativa estamos en el ámbito de la justicia administrativa porque el órgano jurisdicción que se va encargar de conocer tramita y decidir ese caso va a ser unos de los órganos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo entonces hablamos de justicia administrativa, en esta universidad podemos hablar de procesal contencioso administrativo, hay unos que hablan de administrativo procesal, otros hablan del contencioso administrativo que realmente es procesal administrativo, pero ya vamos a descartar eso aquí tengo la actividad que vamos a realizar l semana después de semana Santa Le dije como íbamos a desarrolla el informe, aquí se lo traigo estigmatizado y al final de la clase se los entregó recuerde que la semana pasada habíamos hablado de los principios en el ámbito de la justicia administrativa de los principios procesales ese es el tema de Ramón Juárez y que se iban a conseguir otros principio que yo no doy inclusive los que yo doy están allí, pero no los doy todo, yo doy cinco los más importante pero el habla de muchísimos principios y se sub- divide muchos los principios, no es la idea de hacer cansón el tema de los principios si no enfocarnos a esos cinco para mí son los primordial los más importante sabe cuáles son esos cinco principios.

1- Principio de la legalidad

2- Principio de inmediación

3- Principio de la separación de poderes

4- Principio de los derechos subjetivos

5- Principio de responsabilidad del estado

Pregunta alumno la duda que tengo en cuanto a la competencia a lo que se refieren en materia laboral en qué momento podemos acudir o activar la jurisdicción contencioso-administrativa o el ámbito de los tribunal laboral.

Respuesta del el Profesor. Desde la constitución de 1961 está corriendo que esa competencia de la actividad en materia laboral es competencia de la sala política administrativo que le corresponde a los juzgados contenciosos administrativos ahora a los juzgados superiores nacionales o sea le corresponden por un tema de acceso a la justicia de los jugados superiores contenciosos administrativo Regional ahora estadales ahora hay una sentencia que dice específicamente analiza esa en materia laboral le corresponde al juzgado de juicio en el trabajo según la última sentencia 0311 del 18-3-2011anterior a ésa era 0955 del 26-9-2010, en lo contencioso administrativo cuando hagamos la actividad vamos a descartar ahorita te voy a dar a facilitar una sentencia cuando vayamos a leer la sentencia tenemos que verificar la 0955 quien definitivamente habla sobre un control de amparo constitucional porque aquí vamos a ver dos vertientes para adelantarles, ¡ un acto administrativo es un acto administrativo triangular, porque triangular, porque esta el órgano decisorio inspectoría del trabajo sede administrativa, del otro lado del trabajador del otro lado el patrono por eso es que triangular porque hay tres sujetos que intervienen en la formación del acto, bien sea porque el patrono acuden a la inspectoria o el trabajador acude a la inspectoria en ambos caso va a estar presentes estos tres sujetos, en esos actos administrativo por lo General si es por e solicitud de reenganchen y el pago de salarios caídos, la inspectoria que hace ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos quien impugna este acto, el que se ve afectado, el caso del patrono a dónde va a la casa grande al a impugnar el acto, pero esto es para retar la legalidad o en la inconstitucionalidad de este acto problema que reenganchen o pago de los salarios caídos, el problema se presenta qué pasa si la inspectoria del trabajo no logra a través de los medios que tiene, no logra ejecutar ese acto, es decir que se reenganchen a ese trabajador se le pague los salarios dejados de percibir, existe un procedimiento en la ley orgánica del trabajo, que establece que cuando no se in, cuando es contumaz la empresa da cumplimiento con esa empresa a través de providencias administrativa no le queda más remedio al trabajador que también acudir, a la casa grande a ejecutar la providencia administrativa y los procedimientos, uno para atacar la legalidad, el de nulidad, el caso de nulidad, mientras que el del trabajador para ejecutar, la providencia administrativa la vía judicial, escogida para la tramitación de dicha pretensión, medida de amparo constitucional, son dos vías diferentes pero versan, básicamente sobre lo mismo ,y eso es lo que pasa allí en esa decisión, a mi me parece que esa decisión se extralimita, de hecho hay un capítulo bien interesante, dicho sea de paso, después tendremos la oportunidad de criticar, el punto de la sala constitucional cuanto dice eso que dice, que modifica todo el sistemas competencial, de conocimiento de estas providencias administrativas de la inspectoria del trabajo lo hablaremos más adelante, de competencias especiales, porque el amparo constitucional, el amparo constitucional recuerden que el acto administrativo está compuestos de dos principios, ejecutoriedad y ejecutividad ,es decir, el de ejecutoriedad significa que la administración puede ser ejecutada a través de mecanismo que tenga y la ejecutividad de ese acto como tal está revestido de legalidad , se supone o presupone que el acto porque emana de la administración es legal la única forma que se sienta afectado la esfera subjetivo es por un acto ilegal o inconstitucional entonces debe ir a la jurisdicción al declaran la nulidad del acto tendrá otras vías accesorias a la impugnación del acto como podría hacer por ejemplo acompañar la pretensión de nulidad acompañada como un amparo cautelar, o por la medida típica del contencioso administrativo suspender el acto durante el tiempo que dure el juicio ejemplo si hay un acto que ordena la demolición de una vivienda yo acudo al órgano jurisdiccional éste es un procedimiento que dura tanto tiempo desde el momento que yo la presento hasta que el tribunal la valla a decidir en ese tiempo me demuele la vivienda, que hago yo, subsidiariamente también solicitó que a través de la medida típica que es la suspensión, de efectos, que se suspende los efectos del acto que yo impugno durante el tiempo que dure el juicio, es decir que la administración no puede materializar un acto porque el acto está en suspenso, hasta que se dicte una

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