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Contestación De Demanda Laboral


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  484 Visitas

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EXPEDIENTE NUMERO: ccccccccccccc

H. TRIBUNAL DE CONCILIACION Y

ARBITRAJE.

P R E S E N T E

_________________________, en mi carácter de Apoderado de la ________________________, tal y como lo acredito términos de lo establecido por el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, en términos de la escritura pública número cinco mil doscientos cincuenta y ocho, pasada ante la Fe del Licenciado __________________, escritura publica que se exhibe en copia certificada y copia simple para que previo de su cotejo y certificación me sea devuelta la primera, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en ______________________, autorizando para oír y recibir notificaciones y para consultar el expediente indistintamente cuantas veces sea necesario a los licenciados __________________________A, con el debido respeto ante Ustedes, comparezco y paso a exponer:

Que en tiempo y forma se da cabal contestación a la obscura demanda entablada por _______________________, en lo siguientes términos:

Que le niego acción y derecho a la queja para reclamar de mí representada, el pago y cumplimiento de todas y cada una de las acciones y prestaciones señaladas y reclamadas en los incisos A), B), C) y D) del capítulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda, habida cuenta que a la quejosa no se le adeuda salario o prestación alguna que refiere en su demanda.

En cuanto hace a la prestación marcada con el inciso A) es falso y por tal se niega que mi representada adeude tal cantidad a la actora respecto de los supuestos daños que según ella se le ocasionaron supuestamente por negligencia de mi representada, _______________.

En cuanto hace a la prestación marcada con el inciso B) es falso y por tal se niega, que mi representada adeude tal cantidad a la actora respecto de supuestos salarios retenidos, _____________________.

En cuanto hace a la prestación marcada con el inciso C) es falso y por tal se niega, pues desde el inicio de la relación obrero patronal de común acuerdo se establecieron las condiciones legales que se regían entre la actora y mi representada, ____________________________.

En cuanto hace a la prestación marcada con el inciso D) es falso y por tal se niega, pues desde el inicio de la relación obrero patronal con mi representada cuenta con el seguro social________________________.

ll.- Se opone la Excepción de Obscuridad y Defecto legal de la demanda, ya que la parte actora se abstiene de señalar las circunstancias de tiempo, forma y lugar que dan origen a las infundadas prestaciones que reclama de su escrito de demanda, como tampoco con los hechos que pobremente narra funda las prestaciones que requiere, evidenciando así la mala fe con la cual se conduce al reclamar prestaciones tan obscuramente expresadas, por ello, tanto mi representada se encuentra en estado de indefensión para poder acreditar los hechos que pobremente manifiesta la actora, como en su oportunidad este H. Tribunal para poder resolver en su momento las peticiones tan vagamente planteadas por la actora, solicitando de este modo se tome en cuenta la siguiente tesis jurisprudencial por analogía:

No. Registro: 205,219. Tesis aislada. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. I, Mayo de 1995. Tesis: XVII.2o.1 L. Página: 365.

EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA, EN CASO DE QUE PROSPERE LA, RESULTA INNECESARIO ANALIZAR LAS CUESTIONES DE FONDO.

Al demandar por despido injustificado el actor está obligado a señalar en su demanda las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos que estime constitutivos de su acción, a fin de que el demandado conozca a plenitud los hechos que se le imputan, el lugar preciso en que se afirma acontecieron y el momento exacto o cuando menos aproximado en que se dice ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos, para que esté en posibilidad legal de preparar debidamente su defensa con las pruebas que estime convenientes, pues si hay omisión al respecto lógicamente que faltará la materia misma de la prueba. Ahora bien, si al contestarse la reclamación se opone, entre otras, la excepción de oscuridad de la demanda, que se hace consistir en la omisión de precisar la fecha en que sucedieron los hechos del despido y la Junta la considera procedente, ello hace innecesario el estudio de las cuestiones de fondo planteadas como lo era el determinar si el despido había sido justificado o no, habida cuenta que la excepción de oscuridad en la demanda va encaminada a demostrar la imposibilidad del demandado de defenderse y, en su caso, probar sus excepciones, lo cual conduciría a la Junta a absolverlo; pero en el caso de que los argumentos manejados en las demás excepciones resultan contrarios a las pretensiones de la quejosa-actora, en aras de economía procesal debe negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea para que la Junta dictara nueva determinación respecto de las demás excepciones, ya que este proceder a nada práctico conduciría, pues no hay por qué esperar una nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe ser negado, sin olvidar que aun y cuando le asistiera la razón a la amparista, se tendría que resolver el asunto desfavorablemente a sus intereses dado que subsistiría la excepción de oscuridad hecha valer por la demandada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 687/94. Ivonne Aburto Rodríguez. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.

III.- La de Prescripción, a que se refieren los artículos 516 y 518 de la Ley Federal del Trabajo y que se opone la actora en forma estrictamente subsidiaria y frente a todas aquellas acciones susceptibles de la misma referentes al último año en que se solicite tales hasta un día antes de la presentación de la demanda que de manera ilegal pretende la actora, pues a esta jamás se le ha retenido salario alguno.

Con fundamento en las fracciones III y IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, se contestan y controvierten los hechos de la

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