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Contestacion De Reconocimiento De Paternidad


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  5.064 Visitas

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JESSICA JAZMIN RAMIREZ SANCHEZ

VS.

JOSE LEON RODRIGUEZ PEÑA

JUICIO ORAL: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.

EXPEDIENTE: 588/2011

C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA EN LA PAZ

ESTADO DE MÈXICO.

P R E S E N T E .

JOSE LEON RODRIGUEZ PEÑA¬, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en las listas y el Boletín Judicial que se exhibe en las barandillas de atención al Publico de este H. Juzgado, Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los LICENCIADOS EN DERECHO Siguientes LILIANA DELFINA GARCÍA MEJIA, JOSE ALFONSO BARRIOS PINEDA, JUAN GERARDO CABALLERO PEREZ Y VALENTIN OBREGON MARTINEZ y a los Pasante en Derecho RODOLFO ZARATE DE JESUS, OSCAR VAZQUEZ LARA, MARTIN AGUSTIN DELGADO GARCIA, ante Usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer:

Que con la personería señalada y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8, 14 y 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se desprende del precepto invocado en su parte relativa: Serán la ley suprema de toda la unión. Los Jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. En especial en sus artículos 1.1, 1.3, 1.4, 1.8, 1.10, 1.28, 1.29, 1.30, 1.77; 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 en franca correlación con los artículos 2.115, 2.116, 2.117 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y los artículos 4.162, 4.163, 4.165, 4.166, 4.167, 4.168, 4.173 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México, por medio del presente escrito con fundamento en lo dispuesto por el articulo 2.142 del Código de Procedimientos Civiles, vigente para el Estado de México, y por convenir a mis intereses vengo a allanarme en forma lisa y llana a todas y cada uno de los hechos y prestaciones de la demanda instaurada en mi contra, ya que efectivamente el suscrito empecé, una relación con la Señora JESSICA JAZMIN RAMIREZ SANCHEZ, de la cual procreamos a una niña que actualmente responde al nombre JOSSELIN RAMIREZ SANCHEZ, por esta razón no tengo inconveniente de que la menor antes mencionada, es hija legitima del exponente.

Que en base a lo anteriormente expuesto paso a dar contestación a los hechos de demanda expuesto por el actor de este Juicio en los siguientes términos:

HECHOS

1.- Este hecho que se contesta es cierto.

II.- Este hecho que se contesta es cierto.

III.- Este hecho que se contesta es cierto.

IV.- Este hecho que se contesta es totalmente cierto, toda vez que el suscrito mantuve una relación sentimental con la actora JESSICA JAZMIN RAMIREZ SANCHEZ, y que como producto de dicha relación se procreo a la menor JOSSELIN RAMIREZ SANCHEZ, pero se aclara, que en ningún momento y por ninguna circunstancia, me he negado a reconocer la paternidad de dicha menor, siendo la verdad de los hechos lo siguiente; Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que los motivos por la cual, me he negado a reconocer la paternidad de la niña JOSSELIN RAMIREZ SANCHEZ, ha sido porque la actora se ha negado a que lo haga, y que las veces en que el suscrito le he pedido acudamos ante el Oficial del Registro Civil, de esta localidad, para efecto de reconocer la paternidad de mi menor hija, esta se ha negado a hacerlo, argumentándome, que por el momento no puede, dándome largas y evasivas a la petición solicitada, y que en las veces contadas, en que el suscrito no he podido hacerlo, por cuestiones de fuerza mayor, o de trabajo, efectivamente me he negado a acudir ante el Oficial del Registro Civil, de esta localidad, argumentándole a la actora, que una vez que mis actividades me lo permitieran, acudiríamos a registrar a mi menor hija de nombre ya multicitado, ya que efectivamente y tal como lo he manifestado anteriormente, mantuve una relación sentimental con la madre de la menor antes mencionada, tal es así, como acertadamente lo refiere la actora, en su escrito inicial de demanda, vengo cumpliendo a la fecha, en la medida de mis posibilidades económicas, con mis obligaciones alimenticias, que tengo como padre de la menor JOSSELIN RAMIREZ SANCHEZ.

5.- Este hecho que se contesta es parcialmente cierto, pero se aclara: Que durante el tiempo que duro la relación sentimental, con la actora, surgieron diversos problemas interpersonales, debido a la actitud irascible de la misma, por lo que decidimos dar por separada nuestra vida en común, quedando la menor hija producto del amor que nos tuvimos al cuidado de su madre, y que a partir de mi separación definitiva con la señora JESSICA JAZMIN RAMIREZ SANCHEZ, he venido cumplimiento de forma puntual y responsable con mi obligación de proporcionar alimentos, pero es el caso por lo que concierne al mes de agosto del presente año en curso, en diversas oportunidades he acudido ante la madre de mi menor hija, con la finalidad de entregarle dinero para la manutención de la menor antes referida, habiéndose esta negado a recibirla, puesto que me exige una suma superior de dinero, que me es totalmente imposible, de otorgarle, debido a que en la actualidad no cuento con un trabajo estable, y esporádicamente realizo trabajos de ayudante general en una carnicería, de esta localidad, teniendo un ingreso semanal que asciende a los $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), de los cuales

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