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Contrato Colectivo


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  4.538 Palabras (19 Páginas)  •  297 Visitas

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CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

a) Cláusulas Normativas:

En las convenciones colectivas son cláusulas normativas aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y los que aseguran o protegen su cumplimiento. Durante su vigencia se interpretan como normas jurídicas.

b) Cláusulas Obligacionales:

Son cláusulas obligacionales las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio.

c) Cláusulas Delimitadoras: Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. Las cláusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan según las reglas de los contratos.

RELACIONES ENTRE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:

El derecho individual se centra en la relación de trabajo particular que resulta del contrato de trabajo pactado entre el trabajador y su patrono. El contrato de trabajo responde en primer término a dos cuestiones importantes:

¿Qué trabajos tienen que hacerse, y cuál es la remuneración?

Asimismo, el contrato de trabajo puede estipular más derechos y obligaciones de lo que regulan las condiciones de trabajo en general. Estos derechos y obligaciones pueden referirse tanto al trabajador como también al patrono.

Distintas normativas establecen garantías mínimas para el trabajador en su calidad de asalariado. Que pueden mejorarse, por el contrato de trabajo o también por medio de un convenio colectivo. El derecho colectivo laboral se divide en dos niveles:

• El derecho colectivo-contractual, que regula las relaciones entre los sindicatos, las asociaciones patronales y un patrono particular.

• El derecho de régimen de empresa, que regula las relaciones entre el patrono y el personal a nivel del establecimiento o de la empresa particular.

- El derecho colectivo-contractual.

Las asociaciones patronales y los sindicatos tienen garantizada la autonomía Colectivo-contractual en la Ley Fundamental. Esto significa que los convenios colectivos dependen del libre acuerdo adoptado por las partes contratantes. La mayoría de las relaciones de trabajo se basan en las condiciones de trabajo estipuladas en convenios colectivos. Este hecho por sí solo ya demuestra la importancia eminente de la autonomía colectivo-contractual en nuestro país. El convenio colectivo se pacta entre sindicatos y asociaciones patronales (denominadas también coaliciones) o también entre sindicatos y un patrono particular. Para las partes contratantes el convenio colectivo es el instrumento más importante para promover los intereses de sus miembros respectivos y para diseñar las condiciones de trabajo y económicas.

La Organización Sindical:

En Venezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos y permanentes y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, así como alcanzar el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. Sin embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y ejercer funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y un número de años de residencia en el país, aplicable éste último sólo a extranjeros residentes. También se reconocen como sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o grupos de trabajadores.

En cuanto a los sindicatos de patronos, se les reconoce tal carácter no sólo a éstos sino también a otras organizaciones patronales o de asociaciones de patronos que cumplan funciones de representación, siempre que tengan personalidad jurídica, tales como: cámaras de comercio, federaciones, confederaciones, entre otras, y realicen un sencillo trámite ante la autoridad administrativa. Igual carácter le reconoce la ley a los Colegios Profesionales, previo el cumplimiento del trámite respectivo.

En general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de representación colectiva de los intereses de los trabajadores y patronos, porque la regulación legal no tiene carácter taxativo sino sólo enunciativo.

Para constituir un sindicato en Venezuela las personas gozan de la mayor flexibilidad, pues hay sindicatos de varias clases con la finalidad de permitir la agrupación de todas las personas que puedan tener intereses comunes, por ello además de los ya indicados sindicatos de trabajadores y patronos, los primeros a su vez, pueden ser: de empresa, de profesionales, de industria; y también sectoriales, por rama de producción de bienes y servicios. También pueden estar clasificados atendiendo a un criterio geográfico: locales, estadales, regionales y nacionales. Sólo se diferencian en cuanto al número de trabajadores necesarios para poder constituirlos.

En la actualidad en Venezuela el sector sindical de mayor fuerza relativa es el de los trabajadores del sector público. El desempleo y la economía informal han afectado gravemente la tasa de sindicación que está calculada en un catorce por ciento (14%) aproximadamente, sobre una base de cinco millones de trabajadores.

Un aspecto relevante en esta materia es que la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo, reconocen el derecho de sindicalizarse a los trabajadores no dependientes, los cuales pueden integrarse a los sindicatos formados por los trabajadores dependientes o formar sus propios sindicatos.

Mención especial merece dentro del sistema de protección el fuero sindical que impide que los trabajadores sean despedidos, trasladados o de alguna forma desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, declarada como tal por la autoridad administrativa, todo con la finalidad de garantizar la defensa de intereses colectivos y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Esto significa que los trabajadores que organicen un sindicato, que participen en la elección de la junta directiva o que resulten electos miembros de la misma y todos los que se encuentren involucrados durante la negociación o conflicto colectivo, están sin más, bajo la protección del Estado, derecho que además está amparado por recursos administrativos y judiciales.

Finalmente la disolución y liquidación de los sindicatos puede producirse por las causas establecidas en la ley y mediante la intervención de la autoridad judicial.

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