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Control Constitucional


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  327 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Instituto de Estudios Jurídico Dr. Carlos A. Taylhardat

Del Colegio de abogados del estado Aragua

Maracay

CONTROL CONSTITUCIONAL

Autora:

Julia Rodríguez

C.IV-8.732.300

28/4/13

INTRODUCCION

En Venezuela existen dos (2) sistemas de Control Constitucional, el Control Concentrado y el Control Difuso. La doctrina tradicional que defiende la instancia de un Derecho Natural, ha sostenido la idea de una norma suprema, superior al derecho positivo y la cual no puede ser derogada por éste. El carácter normativo de la Constitución, unánimemente aceptado en la actualidad, significa que no estamos en presencia de un catálogo de principios, sino de una norma cuyo contenido material a todos vincula, tanto a ciudadanos como a Poderes Públicos, considerándose la violación de sus preceptos una conducta antijurídica susceptible de sanción. Consideramos que una de las disposiciones más importantes contenidas en la Constitución de 1999, relativas a la justicia constitucional es la que señala el Artículo 7, referida a que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución, incorporando así una regulación que nos coloca a la par de las Constituciones más avanzadas del mundo. Por el contrario en la Constitución de 1961 no se establecía en forma expresa el principio de la supremacía constitucional.

La justicia constitucional, como competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, se ejerce por todos los jueces y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan, al conferirles la obligación de desaplicar una ley o cualquier otro acto dictado por los órganos del Estado que antagonicen con algún dispositivo constitucional y además en particular, cuando conozcan de acciones de amparo constitucional o de las acciones contencioso administrativas, al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución. Paralelamente el control concentrado exclusivo a la novísima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, órgano creado por la nueva Constitución Venezolana, materializado en la facultad para declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Por otra parte, a la Sala Constitucional se le asigna el monopolio de las interpretaciones sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales que tendrán un carácter vinculante para el resto de las Salas y Tribunales de la República.

CONTROL CONSTITUCIONAL

Control Constitucional, es el sistema de garantía de orden constitucional, esto nos indica q existe un organismo que se encarga de estudiar y verificar si una Ley está conforme a la Constitución. También examina y confirma los actos legislativos y actos de efectos generales emanados de los órganos del Poder Público. El Control Constitucional y nulidad de las de las leyes que son inconstitucionales tiene su origen en la Constitución de 1.811 que consagró la supremacía constitucional en el Capitulo IX, Art. 227.- La presente Constitución, las leyes que en su consecuencia se expidan para ejecutarla y todos los tratados que se concluyan bajo la autoridad del Gobierno de la Unión, serán la ley suprema del Estado en toda la extensión de la Confederación y las autoridades y habitantes de las Provincias, estarán obligados a obedecerlas y observarlas religiosamente sin excusa, ni pretexto alguno; pero las leyes que se expidieren contra el tenor de ella, no tendrán ningún valor, sino cuando hubieren llenado las condiciones requeridas para una justa y legítima revisión y sanción.

La Constitución de 1.858 consagra el Control Judicial Concentrado por primera vez en la historia de Venezuela (carácter de acción judicial y acción popular) eleva al máximo rango normativo la acción popular de inconstitucionalidad

En la Doctrina y en la práctica existes dos (2) sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, el Control Concentrado también llamado Austriaco o Europeo por su origen, son órganos constitucionales con la especifica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes, el Art 335 de la Constitución Bolivariana faculta a la Sala Constitucional de TSJ para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de nuestro país. Este marco de atribuciones viene a ser el tipo de funciones que ejerce la Sala Constitucional íntimamente ligadas al paradigma kelseniano del legislador negativo. En otras palabras, constituyen el conjunto de atribuciones en las que la Sala actúa para decretar la nulidad de actos firmes emanados de órganos del Poder Público que sean contrarias a la Constitución, siempre que tales actos se hayan dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que posean rango de acto legislativo; y, el Control Difuso conocido como Americano, cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de mayor jerarquía con otra inferíos jerarquía, debe preferir la primera para resolver el caso; por lo tanto, si existe actos que colidan con la Constitución, ellos son nulos y así deben ser considerados por los tribunales. En nuestra Constitución se establece ambos sistemas porque son compatibles; en el sistema concentrado se declara la inconstitucionalidad de la ley y la deroga: en el Sistema Americano o Difuso el órgano jurisdiccional desaplica la Ley inconstitucional, pero la norma queda vigente.

La Interpretación en el Art. 266.6 C.R.B.V establece: «Conocer de los recursos de interpretación sobre

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