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DANO CAUSADO POR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  408 Visitas

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El daño causado por la Suspensión en el Juicio de Amparo.

el juicio de amparo, tanto directo como indirecto, existe una figura procesal denominada LA SUSPENSIÓN que se tramita en vía incidental, en cuerda separada al principal, que tiene como finalidad mantener las cosas en el estado en que se encuentran, entonces pues, nos referiremos en este caso en concreto a la SUSPENSIÓN DEFINITIVA que se otorga a partir de la sentencia interlocutoria que la ordena para no generar un acto de autoridad de mayores efectos o de imposible reparación al quejoso solicitante.

Pero, como lo es en la mayoría de los actos de autoridad, siempre existe algún sujeto que este de acuerdo y que tiene el deseo de que subsista aquel acto, ahora convertido en acto reclamado por la interposición del juicio de amparo, aquel sujeto por su estatus jurídico, se denominara TERCERO PERJUDICADO, quien es llamado a juicio por existir la posibilidad de afectar alguno de sus derechos de declararse inconstitucional el acto reclamado y por ende la nulidad del mismo. La responsabilidad Civil puede nacer entonces a partir de que la suspensión concedida pueda ocasionarle daños y perjuicios al tercero perjudicado de ser decretada la suspensión del actor reclamado

Para esclarecer, nos fundaremos en la Ley de Amparo vigente y nos permitimos transcribir los artículos que la conforman aplicables a estos cuestionamientos en concreto.

Artículo 124 bis.- Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes. El juez de amparo fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:

I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso;

II. La situación económica del quejoso, y

III. La posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.

• Artículo 125.- En los casos en que es procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicando que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

– Para que el juzgador fije al quejoso una garantía a fin de otorgar la suspensión, deriva de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, en el supuesto de que se niegue el amparo al quejoso.

– Para esto el Juez solicita que el quejoso otorgue garantía en alguna de las formas que establece la ley (depósito, fianza o hipoteca), además si los posibles daños no son estimables en dinero, la autoridad los fijará discrecionalmente.

– Los efectos de la suspensión que otorgue el Juez al quejoso, dejarán de surtir si la quejosa no exhibe la garantía a satisfacción del Juez

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