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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  8.242 Palabras (33 Páginas)  •  778 Visitas

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Delitos contra la Libertad Sexual

1. Introducción

2. Delito contra la libertad sexual

3. Análisis dogmático de los delitos contra la libertad sexual

4. Conclusiones y recomendaciones

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo sobre los delitos contra la libertad sexual que nuestro Código Penal vigente tipifica, lo cual ha sido reformado ahora último incrementado las penas a quienes infrinjan con éste bien jurídico, castigando aquellas conductas que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra persona sin su consentimiento o viciando éste.

Sin embargo, a fin de ofrecer un panorama completo y actual, hemos considerado enfrentar su estudio, brindando una breve reseña histórica de cómo se castiga el delito de violación sexual, definiciones y un análisis de cada uno de los tipos penales.

Ante el incremento de denuncias por violación sexual y por ende los exámenes clínicos realizados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, aumentaron las atenciones a 25 mil 490 revisiones de integridad sexual, durante el año 2005. En este sentido, creemos que para un fin tan importante como es evaluar y reprimir la conducta sexual del agente respecto a su víctima, no es muy adecuada la conceptualización y designación que sobre estas conductas adopta nuestro código.

De esta manera, nuestra jurisprudencia y doctrina nacional acepta ahora la penetración del órgano sexual masculino en la cavidad vaginal, anal u otro análogo, así como cualquier objeto duro o parte del cuerpo. Resulta pertinente comentar que pasa en el caso que una mujer incurra e infrinja este delito, en cierta forma se descarta la posibilidad de que una mujer cometa el ilícito penal, ya que faltan precisiones sobre el mismo.

Hablar de sanciones para aquellos que infringen en estos delitos, no se solucionará el problema con los castigos severos, evidentemente por la falta de claridad y precisión en algunos tipos penales, la falta de profundización durante la investigación en un proceso, la falta de especialidad de parte de los magistrados quienes van a dictar sentencia en contra de las personas que han incurrido en un ilícito penal; resulta necesario hacer cambios profundos de tal manera que no solamente se brinden las garantías constitucionales a los delincuentes sexuales, sino también a las víctimas, que en muchas oportunidades el Juzgador no lo considera y si de trata de menores de edad, se tiene que ver su indemnidad o intangibilidad sexual, bien jurídico protegido que reviste un tratamiento especial.

El tratamiento de este problema de violaciones sexuales, debe ser integral y requiere de que las políticas públicas sean efectivas, reciban el apoyo de las organizaciones de civiles, iglesia, municipalidades y comunidad en su conjunto, para obtener resultados efectivos.

Es necesario destacar, que respecto a la sanción que recibirán aquellas personas que violenten sexualmente a personas entre 14 y menos de 18 años de edad, modificada por la ley 28704, sobre este aspecto se requiere hacer un análisis profundo teniendo en cuenta diversas opiniones de especialistas, ya que por un lado se castiga a los delincuentes sexuales que abusan sexualmente del de menores de edad, que en muchas oportunidades han quedado impunes por el simple hecho de que los violadores afirman que hubo consentimiento, sin serlo.

Por otro lado, se restringe el derecho a su libertad sexual, si estos quisieran ejercerlo, porque se esta limitando ese derecho hasta después de cumplir la mayoría de edad. En el caso de que dos menores de edad con consentimiento tienes relaciones sexuales, ambos serán castigados como infractores.

Con el presente trabajo, buscamos fundamentar nuestras opiniones sobre los delitos de acceso carnal, evidentemente existirán similitud y diferencias de opiniones, lo cuales al final conllevan a mejorar el estudio que se hace sobre un determinado tema.

CAPITULO I

DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

1.1 EL ÁMBITO SEXUAL Y LA LIBERTAD.

Norberto Bobbio, distingue entre libertad de querer o de voluntad (libertad positiva), y libertad de obrar (libertad negativa).

a. La libertad que querer o voluntad, es autodeterminación, la misma que no es otra cosa que la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros.

b. La libertad de obrar, supone realizar u omitir el comportamiento que se tiene voluntad de efectuar o de omitir, sin que un tercero no autorizado interfiera en dicha realización u omisión.

Diez Ripolles, dice que los delitos de la libertad sexual tienen dos aspectos:

a) lo positivo, significa libre disposición de las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su comportamiento particular como en su comportamiento social; y,

b) lo negativo, se mira en un sentido defensivo y remite al derecho de toda persona a no verse involucrada sin su consentimiento en un contexto sexual.

Miguel Bajo Fernández, dice que la libertad sexual debe entenderse de dos maneras: como libre disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena; y como facultad de repeler .agresiones sexuales de terceros.

Caro Coria, dice que la libertad sexual debe entenderse como:

a. Sentido positivo-dinámico de la libertad sexual, se concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales.

b. Sentido negativo – pasivo, se concreta en capacidad de la persona de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no desea intervenir.

Esta división se hace con fines pedagógicos, ya que la libertad sexual en su vertiente positiva como negativa no se oponen entre sí, ambos constituyen un complemento que refleja distintos aspectos de un mismo bien jurídico.

Debemos señalar que la libertad sexual es la facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas.

1.2. LA INDEMNIDAD SEXUAL COMO BIEN JURÍDICO.

El bien jurídico protegido estaría

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