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Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  9.134 Palabras (37 Páginas)  •  353 Visitas

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T I T U L O VII

Base Gravable

DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE. BASE GRAVABLE EN la venta de bienes. BASE GRAVABLE EN la prestacion de servicios. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

1. BASE GRAVABLE EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.

El artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas así:

"Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable."

El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta.

DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE en la venta de bienes. BASE GRAVABLE en la presTacion de servicios. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

2. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE

Salvo que se señale una base gravable diferente, por regla general en la venta y prestación de servicios esta se conforma por el valor total de la operación, incluyendo todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque al considerarlos en forma independiente no se encuentren sometidos a imposición.

DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE en la presTacion de servicios. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

2.1. GASTOS ACCESORIOS.

Entre los gastos accesorios que conforman la base gravable se encuentran los acarreos.

Aunque el numeral 2º del artículo 476 excluye del pago del IVA al transporte de carga, de conformidad con lo señalado por el artículo 447 del Estatuto Tributario, para determinar la base gravable del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios, por regla general se tiene en cuenta el valor total de la operación, incluyendo los acarreos y las demás erogaciones así no estén sometidos al gravamen del IVA, como es el caso del servicio de transporte de carga nacional o internacional.

Si una empresa vende mercancías y a su vez se encarga de transportarlas para la entrega al comprador o destinatario; el valor del transporte, así se encuentre exceptuado del IVA cuando se preste en forma individual, se debe tener en cuenta para determinar la base gravable de la respectiva venta.

En el evento que la empresa venda mercancías y el transporte sea costeado por el comprador y contratado con otra empresa por separado, no hay lugar a liquidar el impuesto sobre las ventas respecto del valor del transporte y la base para determinar el IVA de las mercancías vendidas no incluirá este valor.

Cuando el transporte es contratado y pagado por el mismo vendedor de la mercancía, en este caso para determinar el valor de la base gravable para el IVA se debe tener en cuenta el costo del transporte, por cuanto estaría realizando una operación integral.

También se encuentran otros gastos accesorios como los fletes que forman parte de la base gravable aunque se facturen o se convengan por separado por quien enajena el bien o presta el servicio.

La instalación forma parte de la base gravable cuando la efectúa el productor o el vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario. Según el artículo 447 ibídem, en la venta y prestación de servicios la base gravable es el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito. Por lo tanto un contrato de venta con instalación está gravado a la tarifa general sobre el valor total de la operación.

DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE en la venta de bienes. BASE GRAVABLE en la presTacion de servicios. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

2.2. COMISIONES

Las comisiones y erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque consideradas independientemente no se encuentren sometidas a imposición, hacen parte de la base gravable de la venta o prestación de servicios gravados como dispone el artículo 447 del Estatuto Tributario.

En los casos en que las empresas entregan a las agencias de viajes los llamados "incentivos" debe precisarse que, cuando corresponden a la retribución por el servicio prestado por éstas se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas

DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

3. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE.

Adicionalmente a los factores que integran la base gravable señalados en el artículo 447 del Estatuto Tributario, el artículo 448 ibídem, precisa otros factores integrantes de la base gravable.

"Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

"Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta".

DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE.

3.1. REAJUSTES DE VALOR

Las sentencias, atendiendo a su contenido, se dividen en condenatorias, declarativas y constitutivas. Para el presente caso solamente se tendrán en cuenta los efectos

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