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DIFERENCIA ENTRE JUICIO ORDINARIO Y BREVE


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  4.765 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO BREVE Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedimiento Breve

Procedimiento Ordinario

• Demanda

• La contestación de la demanda es al segundo (2) día de despacho.

• No hay técnicamente informes

• La demanda es de manera oral

• Puede proponerse verbal cuando la cuantía sea menor de 4000 bs.

• Puede proponerse sin estar asistido por un abogado si la cuantía es menor de 4000 bs • Por escrito se debe debe estar asistido por un abogado

• El juicio ordinario se presenta informes.

• Lapso de emplazamiento • Segundo día siguiente a la citación • 20 días siguientes a la citación

• De las cuestiones previas • Pueden proponerse en forma oral o escrita • Deben proponerse por escrito

• De la contestación de la demanda • Puede ser oral o por escrito • Debe ser siempre por escrito

• Del lapso probatorio • 10 días para promover y evacuar pruebas, se hace conjuntamente en el mismo • 15 días para promoción y 30 días para evacuación

• De la sentencia • El Juez debe sentenciar al segundo día siguiente del vencimiento del lapso probatorio • Sentencia a los (60) días siguientes

• De la apelación de la sentencia • 3 días siguientes a la fecha de la sentencia o notificación en el expediente • Apelación de la sentencia al quinto (5) día siguiente

1. Cuantos días para la contestación de la demanda.

El artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que el emplazamiento para la contestación de la demanda se hará para el segundo día siguiente a la citación.

“la regla general en el caso del juicio breve es que la parte demandada debe dar contestación a la demanda y oponer cuestiones previas al segundo día de efectuarse la citación, ni antes ni después de ese término. Sin embargo, excepcionalmente podría aceptarse la contestación adelantada de la demanda siempre y cuando no se opongan cuestiones previas.”

Una norma le indica que es al segundo día el acto de contestación de la demanda, pero resulta que el demandante puede comparecer al primero y sorprenderlo con cuestiones previas que el accionante no va a poder contradecir.

Artículo 893 CPC

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