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DISTINCIÓN ENTRE LA INTERPRETACIÓN CLÁSICA Y HERMENÉUTICA EN RELACION CON BIOÉTICA


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

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DISTINCIÓN ENTRE LA INTERPRETACIÓN CLÁSICA Y HERMENÉUTICA EN RELACION CON BIOÉTICA

Cuando se habla del principio fundante del derecho, se habla de la norma básica, por lo tanto no es una condición incondicional, ni es una hipótesis, sino que tiene todo el peso de lo que Kelsen había deslumbrado en su momento cuando empezó con su teoría pura del derecho; en esa perspectiva Kelsen estaría haciendo sus primeros pasos de lo que hoy se conoce como hermenéutica, que es la comprensión de un texto, lo que permite hacer una distinción entre interpretación y hermenéutica.

La bioética se convierte en un discurso práctico, racional, es decir, el modo práctico de llevar a la realidad la cotidianidad de todos los problemas del ser humano.

La metodología tanto como el consentimiento informado, son el inicio de la bioética, la metodología que nosotros usamos es también tomada de un ejercicio cuantitativo que es el meta-análisis.

En Colombia tenemos dos momentos: uno antes de la Constitución de 1991 donde para el mundo del derecho solamente existimos usted y yo. Hay categorías que como los intersexuales antes del 91 no tenían cabida en hermenéutica, no tenían cabida en el lenguaje y por supuesto esto llevó a extorsiones. Intersexual es un término que trasciende de la interpretación clásica médico-legal a la interpretación hermenéutica, que ya traslada al sujeto de la medicina a los derechos humanos.

En las cuatro perspectivas del derecho (positivista, axiológica, realista y argumentativa) encontramos la definición e interpretación clásica que es propia del positivismo jurídico y la hermenéutica que es propia del ejercicio de las Cortes Constitucionales.

La Corte Suprema de Justicia maneja un referente que es la interpretación clásica, la de los cuatro métodos (lógico, gramatical, sistemático e histórico) y esto tiene un sentido y es que la jurisprudencia es conceptual; mientras que la jurisprudencia de la doctrina constitucional, es una jurisprudencia fáctica porque está en relación con los derechos fundamentales.

Los juristas tienen un lenguaje jurídico que es propio, el cual puede ser conceptual si se estudian sentencias de la Corte Suprema de Justicia, pero también puede ser factico en cuanto a los derechos fundamentales, si se estudian los precedentes constitucionales de la Corte Constitucional.

Tanto la ética como la bioética tienen un estatuto epistemológico propio, es decir, que tienen una sólida formación conceptual y que lleva a concluir que tanto la ética como la bioética tienen una teoría y una reflexión propias. La ética en su discurso que es puro, mientras que la bioética es un discurso práctico, racional y que obviamente permite hacer el ejercicio en la cotidianidad, es decir en los proyectos de los seres humanos.

La bioética es mucho más que consentimiento informado, ya que es un modo hermenéutico que se convierte como tal en postulados para que las Cortes Constitucionales asuman los problemas de los seres humanos, ya no en relación solamente con la salud, sino con los diferentes fenómenos que están haciendo mella en la vida cotidiana de las personas.

En la sentencia T-881 de 2002 la Corte sienta el precedente constitucional de lo que se debe entender como valor, como principio y como regla. La Corte en esta sentencia nos permite observar desde la bioética que la dignidad humana como principio tiene tres ámbitos de profesión y que vienen a constituirse como los postulados de la bioética, es decir, está cuidando la integridad moral, que es vivir como quiera; está cuidando el ámbito de la protección física, que es vivir bien y está cuidando los dos ámbitos cuando dice que es vivir sin humillaciones.

El derecho se corrige con hermenéutica, se corrige con la dignidad humana y con las construcciones de las Cortes Constitucionales.

Actualmente la bioética tiene un contenido principialístico y la Corte incrementa su actividad en cuanto al uso de la bioética y queda sentada de manera precisa, como la Corte utiliza la bioética como regla hermenéutica.

La bioética trasciende el asunto médico y de salud para ocuparse de la parte práctica de la ética. La bioética es una garantía hermenéutica de la Corte Constitucional para defender derechos fundamentales en relación con el ser humano y su vida digna.

La Bioética es la disciplina encargada de concientizar, no solo en problemas médicos, sino también en problemas morales de diferentes ámbitos de la vida.

Teóricamente la Bioética es la rama de la ética que se dedica a estudiar sistemáticamente la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales, esta disciplina propone una metodología filosófica para encontrar la verdad sobre cuestiones del actuar en la vida del hombre, relacionadas con las ciencias de la Salud.

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