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Defensa, Mecanismos De Descongestión Procesal Prisión Preventiva, Teoría Del Caso, Contra Interrogatorio Y Acción Penal Particular.


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  1.914 Palabras (8 Páginas)  •  879 Visitas

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Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Derecho Procesal Penal.

Teoría general del proceso principios generales del

Derecho en materia penal.

Licenciado: Benjamín González Baldomero.

Puntos de vista de los preceptos en video de:

Defensa, mecanismos de descongestión procesal

Prisión preventiva, teoría del caso, contrainterrogatorio

Y acción penal particular.

BGB.

ABOGADOS.

LIC, BENJAMIN GONZALEZ BALDOMERO.

TEL. (55) 36527114 (55) 34805720, (55) 38 20 74 86

Después de observar los preceptos en video recomendados he podido llegar a las siguientes conclusiones propias en cuanto al actuar en cada uno de los casos observados.

Para el defensor no se le debiera de presentar la disyuntiva que en mayor medida se presenta con los defensores , ya que si este está pendiente de la carpeta de investigación y la integración de la misma, debe de tener claro si es procedente dar inicio a un juicio oral o a un juicio de procedimiento abreviado, teniendo siempre en consideración el fin que desea su defendido y no por tener economía de trabajo quieran influir para que su defendido acepte un juicio que tal vez no sea el adecuado para alcanzar el objetivo que se persigue, ya que si el defensor tiene pleno conocimiento de lo que integra la carpeta de investigación este sabrá sin encontrarse en la disyuntiva que es lo que más conviene para su defendido y así solo dará explicaciones y no excusas del procedimiento que se haya elegido.

De tal forma que este conocimiento de la carpeta de investigación de origen a que se pueda descongestionar la carga procesal y esto se puede lograr con el mencionado proceso abreviado en el que el imputado acepta su participación en el hecho delictivo ya que en la carpeta de investigación existen las pruebas de la participación del inculpado y este las acepte y por este hecho de aceptación se le puede otorgar una reducción en la pena que se encuentre estipulada para el delito que se imputa, esto daría origen a que el acto de vinculación no quedara impune y las partes quedaran en conformidad por la acción ejercida por el juzgador.

Toda persona es inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, es la presunción de inocencia del inculpado que se encuentra normado en el artículo 20 constitucional y reconocido por México en diversos tratados internacionales que ha firmado, por tal norma al inculpado se le deberá considerar inocente mientras no haya agotado todas las etapas del procedimiento para poder considerarlo culpable, pero también existe la llamada prisión preventiva oficiosa enmarcada en el artículo 19 constitucional, esta prisión preventiva oficiosa deberá de estar reservada para delitos muy graves y de alto impacto social siempre atendiendo al delito y no a la persona, sin embargo el juzgador no tiene libertad para obedecer a este precepto ya que el legislador realiza un catalogo de los que a su parecer considera delitos que deberán sancionarse con esta prisión preventiva destruyendo así el precepto de inocencia del inculpado, ya que el legislador influye en la decisión del juzgador al imponerle este catalogo que obedece al delito que se imputa pero no así a la persona que se le está imputando el delito, así mismo en el sistema a penitenciario nacional no existe una verdadera clasificación y estudio de la persona solo de los delitos que se les imputan y esto da por resultado una mezcla que es caldo de cultivo para corruptelas dentro del sistema.

Por la aplicación de este catalogo el juicio oral se ve severamente afectado ya que limita la acción del juzgador para su libre aplicación, esto deberá de ser estudiado y legislado nuevamente para así llegar a la esencia de la aplicación del derecho, que es lo que se pretende cuando se pensó en implantar los juicios orales en México ya que se persigue la despresurización de las cárceles y disminuir en gran medida la carga de trabajo de los juzgados.

Equivocadamente hoy en día con la entrada en vigor de los juicios orales algunos profesionales del derecho llegan a afirmar que la teoría del delito fue suplantada por la teoría del caso, esto es falso ya que la teoría del caso en su pura acepción es una estrategia de litigio ya que se debe de analizar el asunto des de su raíz y buscar las posibles debilidades que pueda tener y si es el caso fortalecerlas, para ello se tiene que encuadrar el tipo penal aplicable a la acción realizada, para considerar su antijuricidad y de este modo realizar el juicio de reproche, la culpabilidad del sujeto, la conciencia de su anti juricidad y la exigibilidad de su conducta y así poder solicitar una pena, mientras que el defensor deberá estudiar los posibles errores en la teoría del caso y errores en la teoría del delito que pudiera manifestar el ministerio publico y buscar las posibles debilidades y así aprovechar cada una de ellas a favor de nuestro defendido

Históricamente, se puede hablar de dos corrientes: la teoría causalista del delito

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