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Delitos Contra La Paz, La Seguridad De Las Personas Y La Inviolabilidad Del Domicilio.


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  4.475 Visitas

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2. De respuesta a los siguientes cuestionamientos, relacionados con el delito de allanamiento de morada:

a) Especifique el verbo núcleo del tipo:

Introducirse furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

b) Mencione si requiere algún requisito de procedibilidad:

En virtud de que el allanamiento de morada es considerado un delito, en virtud de ser sancionado por la autoridad judicial, y afectar principios consagrados por el marco jurídico y que se trata de un delito con resultados materiales. Este delito se persigue a petición de la parte ofendida.

En la legislación federal, para dar inicio a un proceso penal, situación que acontece para que el ministerio Público y la policía puedan realizar las investigaciones.

La denuncia puede realizarse por escrito, por comparecencia o vía telefónica.

Cuando es por comparecencia se recaba en forma directa la denuncia, por parte de algún funcionario de la agencia del ministerio público, quien también le proporcionara los datos del expediente y la mesa.

Cuando es vía telefónica el ministerio público levanta actuaciones, con las cuales inicia su investigación y será la policía encargada de constatar el hecho denunciado.

Sin embargo, es necesario que el denunciante presente documentos idóneos para identificarse al comparecer o al ratificar y los demás documentos en caso de que trate de acreditar la propiedad del bien inmueble que fue allanado.

c) Determine la punibilidad de dicho delito:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 285.- se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Artículo 286.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.

La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.

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