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Delitos Tributarios En Peru


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  337 Palabras (2 Páginas)  •  1.010 Visitas

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dirección punible y bien actuen en provecho de ello o en el suyo propio, a cuyo fin ha de valorase judicialmente, tanto la situacion de derecho de tales personas dentro del ente pluripersonal, como la de hecho constituida por la realidad practicada, pues una veces obedece la representatividad a normas legales pactadas y otras se actua de manera irregular,y en ambos supuestos la responsabilidad penal recaera sobre el organo de gestion operante" ( ( Vicente Oscar Diaz “La falsedad del hecho tributario en la dogmatica penal” Ediciones Macchi,Buenos Aires, Argentina))

En la aplicacion de la norma sobre los destinatarios

previstos por el legislador es fundamental comprobar que la conducta del sujeto es equivalente a la del sujeto idoneo-la persona juridica-desde el punto de vista del contenido del tipo injusto.

Por lo tanto la tipicidad se asienta en un juicio de

equivalencia material analizando los caracteristicas objetivas personales en las que el actuante por otro realiza su gestión, de cuya comparación se toman los extremos para formular el juicio de equivalencia antes citado.

En los delitos aduaneros ello es distinto, dado que el

Código Aduanero contiene normas que., considera que la sociedad ha actuado directamente en el ilícito porque ha omitido adoptar los recaudos destinados a evitar la transgresión de su propio estatuto con motivo de la conducta ilícita asumida por las personas físicas que obraran en su representación, y lleva por ese camino a determinar racionalmente la atribución del injusto a una empresa, no solo a través de los beneficios que le trajo aparejado el accionar del sujeto físico, sino también, por el indudable conocimiento que de aquel tenían sus representantes.

Como se ha señalado en párrafos anteriores el sistema penal tributario argentino engloba en responsabilidad penal al administrador aún de facto cuando se prueba que no realizaron los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, o en su defecto que consintieron el incumplimiento por quienes de ellos o que adoptaron acuerdos que hicieren posibles tales actos disvaliosos penalmente.

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