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Los Abusos de los Ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones


Enviado por   •  1 de Junio de 2012  •  Tutoriales  •  10.025 Palabras (41 Páginas)  •  3.011 Visitas

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3. Los Abusos de los Ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones,

títulos y honores: diversas figuras. La violación y resistencia a la autoridad:

generalidades

CONTENIDO:

La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

1. LA PRETENSION: Introducción Como una breve introducción se define la Pretensión como el marco estricto de las peticiones donde para sus formulaciones se deben tener presentes dos características esenciales, Claridad y Precisión. Para una definición más concreta Azula Camacho, la define como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona. La pretensión como objeto del procesoLA PRETENSION PROCESAL COMO OBJETO DEL PROCESO

Objeto del proceso de trabajo es la pretensión procesal, entendida como reclamación que una de las partes (el demandante) dirige frente a la otra (el demandado), ante el tercero especialmente instituido para resolver (Juez, Tribunal).

Es aquel tema fundamental sobre el que el actor pide al juez sentencia. El resto de materias solo tienen transcendencia cuando se relaciona con el objeto del proceso.

La delimitación del objeto del proceso esta ligada a la identificación del proceso en su aspecto objetivo. La relevancia jurídica de la determinación del objeto del proceso es transcendente para aplicar las normas de una larga serie de materias procesales.

La calificación jurídica del objeto del proceso es el elemento mas importante. La consideración del objeto del proceso nos va a permitir la posibilidad de notificación de la demanda y la contestación a la misma, la congruencia

La pretensión procesal se define como la petición dirigida a un órgano jurisdiccional y frente a otra persona, de sentencia de un determinado bien jurídico para la que se invocan o aleguen como fundamento unos hechos jurídicamente relevantes

. Concepto de

pretensión. Elementos de la pretensión Los elementos de la pretensión procesal.

Toda pretensión procesal implica la afirmación de la existencia de una realidad jurídica con motivo de un acaecimiento de trascendencia para el derecho.

Toda pretensión admite ser descompuesta para su estudio en los distintos elementos que la conforman:

• Los sujetos: Siempre son dos los sujetos que la componen. No es posible concebir racionalmente la figura de un acreedor sin el correlativo deudor y viceversa.

La referencia a un sujeto cualquiera de la relación no esta vinculada exclusivamente con la persona física determinada que inviste ese carácter sino, con la calidad jurídica que elle exhibe. La idea de persona del acreedor comprende la de sus sucesores a titulo singular y universal y, eventualmente, a su sustituto.

Los sujetos de la acción son el actor (pretendiente) y el demandado (aquel respecto de quien se pretende).

• El objeto de la pretensión: Es obtener de la autoridad (juez o árbitro) una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda.

• La causa de la pretensión: Se entiende por causa de la relación la concreta interferencia íntersubjetiva que la ocasiona.

Esta concepción unitaria se descompone en dos subelementos cuando se la analiza respecto de la pretensión procesal: el primero de ellos, esta constituido por el hecho invocado en la demanda; y el segundo, es la imputación jurídica que el actor efectúa al demandado con motivo de aquel hecho.

Se advierte la importancia de efectuar la descomposición de la causa en hecho e imputación jurídica: ambos lo harán por diferentes calidades jurídicas.

. Requisitos de la pretensiónRequisitos de la Pretension:

• Admisibilidad (se conoce su contenido y se puede dar pronunciamiento).

• Fundabilidad (tener fundamento para obtener un fallo favorable).

. Clasificación de las

pretensiones. a clasificación de las pretensiones.

• Pretensiones declarativas de derechos: Son aquellas mediante las cuales se intenta la declaración o la determinación del derecho a aplicar en un litigio a base de los hechos que lo configuran. Ellas admiten una triple clasificación:

o Pretensiones simplemente declarativas o de mera declaración: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr del juez la simple declaración de la existencia de un derecho, satisfaciendo ello integralmente el interés del pretendiente (por ejemplo, la que tiende a establecer la falsedad de un documento o la inexistencia de un obligación, etc.).

o Pretensiones declarativas de condena: Son aquellas mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyen la aspiración de que el juzgador emita un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer una prestación (por ejemplo, la que tiende a logra el pago de la cosa comprada y no abonada, o que el demandado construya o no una pared, etc.).

o Pretensiones declarativas de constitución (pretensiones constitutivas): Son aquellas mediante las cuales se intente no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyan la aspiración de que, como consecuencia de ella, se cree, modifique o extinga un estado jurídico (por ejemplo, la declaración e divorcio de los cónyuges constituye el estado jurídico de divorciado para cada uno de ellos, o la declaración de existencia de un hecho ilícito constituye un acreedor y un deudor por los daños ocasionados a su consecuencia, etc.).

• Pretensiones ejecutivas: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr la ejecución coactiva de un derecho que ya se halla reconocido o declarado en una sentencia o en un instrumento al cual la ley le otorga carácter fehaciente (por ejemplo, la pretensión de percibir del deudor la suma de dinero a cuyo pago fue demandado judicialmente y que no abono; la de percibir el importe de una deuda cuya existencia fue reconocida en un instrumento publico, etc.).

• Pretensiones cautelares: Son aquellas mediante las cuales se intenta logra no la declaración de

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